SECCIN PRIMERA Nm. 180 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Cujam, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Cujam, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en las provincias de Huesca y Zaragoza. Energa Inagotable de Cujam S.L. (en adelante, el promotor) solicit, con fecha 9 de julio de 2021, autorizacin administrativa previa del parque elico Cujam, de 49,5 MW de potencia instalada, y sus lneas de evacuacin a 30 kV hasta la subestacin elctrica SET Bujaraloz 30/400 kV. El promotor solicit tambin con fecha 9 de julio de 2021, autorizacin administrativa previa del parque elico Terebellum de 49,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuacin asociada, consistente en sus lneas de evacuacin a 30 kV hasta la subestacin elctrica SET Bujaraloz 30/400 kV, y la propia SET Bujaraloz 30/400 kV. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una comunidad autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 24 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Terebellum, Alnitak, Cordelia, Mintaka, Volans, Cujam y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Zaragoza, con nmero de expediente asociado PEol-662AC. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente fue incoado y tramitado en las reas de Industria y Energa de las Subdelegaciones del Gobierno en Huesca y Zaragoza y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 25 de diciembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado, el 27 de diciembre de 2021, en el Boletn Oficial de la Provincia de Huesca y el 24 de diciembre de 2021 en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de generacin elctrica Ignis Generacin, S.L., debido a diferentes afecciones del proyecto objeto del presente expediente con los proyectos desarrollados por dicho promotor. Se da traslado al promotor, que responde a las mismas. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, del Ayuntamiento de Sstago, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de la Diputacin Provincial de Zaragoza (Vas y Obras). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se ha recibido contestacin de la Diputacin Provincial de Huesca (Vas y Obras), en el que indica que, para poder emitir un informe sobre el proyecto, solicitan que se les adjunte separata del proyecto correspondiente donde se especifique y se grafe las afecciones existentes a carreteras de titularidad provincial, con el fin de poder comprobar las distancias mnimas exigidas por la Ley 8/98, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragn y su reglamento de desarrollo. El promotor responde manifestando que el proyecto no afecta a carreteras de titularidad provincial; por ello, no existe separata a dicho efecto. Esta respuesta es trasladada al organismo, del cual no se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, donde se expone que una serie de elementos del proyecto incumple la normativa, as como diversas afecciones y cruzamientos que produciran las lneas de evacuacin de los parques propuestos. El promotor responde indicando que los detalles tcnicos correspondientes se reflejarn en la fase de proyecto constructivo y asegura que se cumplir con la normativa vigente e instruccin de carreteras, tramitando los permisos correspondientes antes del comienzo de las obras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA) y de la Direccin General de Ordenacin del Territorio de Aragn, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras, e indicando que aportar los informes requeridos (estudio de trfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Pealba, donde presenta una serie de alegaciones, entre las que destaca un error en la cartografa aportada por el promotor e incumplimiento normativo. El promotor responde a dicho informe argumentando su postura y su respuesta es trasladada al organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Ayuntamiento de Bujaraloz, donde expone su reparo al anteproyecto presentado, principalmente debido a afecciones por parte de la lnea de evacuacin y a cuestiones medioambientales. El promotor responde argumentando su postura, comprometindose a buscar alternativas del trazado siempre que sea tcnica, econmica y ambientalmente viable. La respuesta del promotor es trasladada al organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, el cual informa de que una parte de la poligonal del parque Terebellum afecta a suelo estepario en el trmino municipal de Caspe. Se da traslado al promotor, el cual contesta alegando que ningn aerogenerador se encuentra en suelo no urbanizable de utilidad pblica y suelo no urbanizable especial riesgos, solo una parte de la poligonal, que no supone alteracin ni lesin de los calores del suelo. La respuesta del promotor es enviada al organismo, que responde mantenindose en los argumentos expuestos en su informe inicial. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area, Red Elctrica de Espaa, Exolum (Compaa Logstica de Hidrocarburos), los ayuntamientos de Sena y Fraga, las comarcas de los Monegros y de Bajo Cinca, los ayuntamientos de Caspe y Almolda y las comarcas de Bajo Aragn-Caspe y de Ribera Baja del Ebro, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn (DGOT), a Ecologistas en Accin, la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU) y a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE). El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 30 de junio de 2022, complementado posteriormente. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante resolucin, de 28 de agosto de 2023, de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. A la vista de la exclusin en dicha declaracin de impacto ambiental de algunos parques elicos (Terebellum, Alnitak, Cordelia, Mintaka y Volans) por diversas razones medioambientales, se remite oficio aclaratorio a la Subdireccin General de Evaluacin Ambiental en fecha 8 de noviembre de 2023, solicitando pronunciamiento sobre la factibilidad de considerar la DIA formulada como positiva para el parque elico Cujam y las infraestructuras conjuntas de evacuacin tramitadas en el parque Terebellum, cuyos aerogeneradores quedan eliminados en su totalidad. La Subdireccin General de Evaluacin Ambiental contesta en fecha 15 de noviembre de 2023 y aclara que la SET Bujaraloz y la lnea soterrada de evacuacin desde el parque elico Cujam a la SET Bujaraloz, cuyo trazado no es dependiente de las infraestructuras descartadas, deben considerarse amparados por la declaracin de impacto ambiental en los trminos y con las condiciones que han sido incluidos en la misma. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Debe descartarse el aerogenerador CUJ-02, dada la alta tasa de mortalidad estimada a pesar de las medidas preventivas previstas, tal y como se recoge en la condicin i.2. (Condiciones generales) de la DIA. El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condicin i.4 de la DIA. El proyecto constructivo deber contener un plan de gestin de los residuos que se prevean generar en las distintas fases, distinguiendo peligrosos de no peligrosos, y usando la clasificacin de la Lista Europea de Residuos LER (condicin ii.Geologa y Suelos.8). El promotor deber realizar un estudio en la zona de implantacin del proyecto definitivo, de la localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos que deber presentar a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro para su valoracin (condicin ii.Agua.4). Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Esta medida debe considerarse especialmente en caso de producirse mortalidad de especies incluidas en los catlogos estatales o regionales. Los tcnicos deberan estar presentes en los parques elicos desde el amanecer hasta el anochecer con visibilidad de todas las mquinas y equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de posible colisin. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente (condicin ii.Fauna.5.) Se llevarn a cabo medidas compensatorias que favorezcan la utilizacin de espacios en torno a los parques elicos, compensando as la prdida de hbitat favorable para las especies esteparias sisn, ganga ortega, ganga ibrica y avutarda. Dichas medidas sern confirmadas por la autoridad ambiental competente de la Comunidad Autnoma de Aragn (condicin ii.Fauna.8). Se deber obtener, antes del inicio de las obras, el informe favorable de la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn en relacin a los informes finales de los trabajos de prospeccin arqueolgica y se debern aplicar todas las medidas que este organismo indique, tal como indica la condicin ii.1Patrimonio cultural y bienes de dominio pblico. El promotor presentar un plan de autoproteccin respecto a la generacin de posibles incendios forestales y la determinacin de medidas preventivas para paliar la generacin de incendios y sus consecuencias para al conjunto del proyecto, atendiendo a la peticin del INAGA (condicin ii.Vulnerabilidad del proyecto.1) El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin iii de la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental en fecha 28 de julio de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Eliminacin de varios aerogeneradores Reubicacin de varios aerogeneradores Disminucin de la superficie afectada por los aerogeneradores. Reubicacin de la subestacin elctrica SET Bujaraloz 30/400 kV para un mayor acercamiento a la lnea de evacuacin en el municipio de Pealba. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Rub 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Rub 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de junio de 2021, Energa Inagotable de Cujam, S.L., firm un acuerdo con 19 sociedades mercantiles promotoras para la evacuacin conjunta y coordinada en el nudo de Red Elctrica Rub 400 kV. Dicho acuerdo contemplaba tambin el compromiso de un total de 51 sociedades mercantiles promotoras para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Can Jard 220 kV, Rub 220 kV y Rub 400 kV. Asimismo, con fecha 18 de mayo 2021, el promotor firm otros dos acuerdos: un primer acuerdo con treinta y seis sociedades mercantiles promotoras para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, y Peneds 220 kV; y un segundo acuerdo con 102 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Peneds 220 kV, Castellet 220 kV y Can Jard 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de interconexin subterrneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestacin transformadora SET Bujaraloz. Subestacin elctrica SET Bujaraloz 30/400 kV. Asimismo, la infraestructura de evacuacin comn incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolucin: Lnea de alta tensin SET Bujaraloz 30/400 kV a Apoyo 349_1 de la LAAT SET Bajo Cinca P4-SET Pierola 400 kV (REE). Lnea elctrica area a 400 kV desde el Apoyo 349_1 de la LAAT SET Bajo Cinca P4-SET Pierola 400 kV (REE) hasta SET Promotores Rub 400 kV. Subestacin elctrica SET Promotores Rub R4 400 kV. Lnea elctrica mixta area y subterrnea a 400 kV entre SETs Promotores Rub R4 y la subestacin elctrica SET Rub 400 kV (REE) Las infraestructuras de evacuacin comunes no forman parte del alcance de la presente resolucin y cuentan con autorizacin, tras la emisin de la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023 por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L. autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin en las provincias de Huesca y Barcelona. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone entre las obligaciones de los productores de energa elctrica el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con la documentacin obrante en el expediente, se elabor propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Cujam, S.L., para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin, y aportando la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Con fecha 10 de noviembre de 2023, la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Terebellum, Alnitak, Cordelia, Mintaka y Volans, Cujam y sus infraestructuras de evacuacin en las provincias de Huesca y Zaragoza. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Cujam, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Cujam, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 56 MW. Nmero de aerogeneradores: Ocho aerogeneradores de 7 MW cada uno. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,5 MW. Trmino municipal afectado: Valfarta, en la provincia de Huesca. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en los documentos tcnicos proyecto modificado autorizacin administrativa previa parque elico Cujam en el trmino municipal de Valfarta y Pealba, en la provincia de Huesca, y Bujaraloz, en la provincia de Zaragoza, fechado en noviembre de 2021, y anteproyecto subestacin Bujaraloz 30/400 kV en el trmino municipal de Bujaraloz (Zaragoza), fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque elico, discurriendo hasta la subestacin SET Bujaraloz 30/400 kV, en los trminos municipales de Valfarta y Pealba, en la provincia de Huesca, y Bujaraloz, en la provincia de Zaragoza. La subestacin elctrica SET Bujaraloz 30/400 kV, ubicada en Bujaraloz, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Sea actualizado el informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Rub 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. para incluir los trminos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorizacin. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (PEol-556 y PEol-577), los cuales cuentan con autorizacin tras la emisin de la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona y la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023 por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin en las provincias de Huesca y Barcelona. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de las infraestructuras de evacuacin pertinentes. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 27 de noviembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 181 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Fulu, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Fulu, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en las provincias de Huesca y Zaragoza. Energa Inagotable de Fulu, S.L., (en adelante, el promotor) solicit con fecha 12 de julio de 2021 autorizacin administrativa previa y declaracin de impacto ambiental del parque elico Fulu, de 49,5 MW de potencia, junto a las lneas elctricas de evacuacin a 30 kV hasta la subestacin elctrica SET Almolda 30/400 kV. La subestacin elctrica SET Almolda 30/400 kV, junto al resto de la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conjunta est fuera del alcance de la presente resolucin, y conectar el parque elico Fulu con la red de transporte en la subestacin de Rub 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una comunidad autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. Esta Direccin General, con fecha 24 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Zibal, Almaz, Gomeisa, Lynx, Fulu, Tejat y Zosma, en las provincias de Huesca y Zaragoza, con nmero de expediente asociado PEol-663 AC. El expediente acumulado fue incoado y tramitado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 31 de diciembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado, con fecha 30 de diciembre de 2021, en el Boletn Oficial de la Provincia de Huesca, y con fecha 4 de febrero de 2022 en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Entre las alegaciones destacan las de los promotores de proyectos de energas renovables Jorge Energy IV, S.L., y Jorge, S.L., debido a potenciales solapamientos del presente expediente con los proyectos desarrollados por los promotores previamente mencionados. Se da traslado al promotor, que responde a las mismas, indicando que tiene intencin de continuar con las conversaciones para lograr una solucin tcnica, compatibilizando las infraestructuras afectadas. Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposicin, de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de Red Elctrica de Espaa, de Vas y Obras de la Diputacin de Zaragoza y del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, pero donde se pone en manifiesto una serie de condicionantes en relacin al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. El promotor responde manifestando su conformidad. Se ha recibido informe de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, en que, tras emitir informe favorable, realiza consideraciones acerca de la aportacin, complecin y reestudio de determinadas informaciones relativas al proyecto, a los que el promotor contesta manifestando su conformidad en unos casos e indicando que aportar, completar y reestudiar la informacin requerida cuando se est tramitando la solicitud de autorizacin de obras. Se da traslado de dicha respuesta al organismo. Se ha recibido contestacin del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, analizando la compatibilidad urbanstica de las actuaciones propuestas por el promotor en los trminos municipales de Sena, Castejn de Monegros, Valfarta y Villanueva de Sigena. El promotor contesta dando su conformidad a lo expuesto sobre los trminos municipales de Sena, Valfarta y Villanueva de Sigena y razonando su postura respecto del planteamiento para el trmino municipal de Castejn de Monegros. Se da traslado de esta respuesta al organismo, que emite un segundo informe atendiendo a la nueva documentacin presentada por el promotor. A este informe, el promotor cursa respuesta manifestando su conformidad. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA) y de la Direccin General de Ordenacin del Territorio de Aragn, donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones y argumenta su postura para algunas cuestiones, dando conformidad a otras, e indicando que aportar los informes requeridos (estudio de trfico). No se ha recibido respuestas de los organismos a estas ltimas contestaciones del promotor, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, donde manifiesta que las instalaciones no contemplan como normativa aplicable la Ley 37/2015 de Carreteras, ni el Reglamento que la desarrolla, considera que la informacin presentada debe ser ms sencilla y entendible, con la inclusin de separatas para afecciones concretas, marcando y sealizando las carreteras estatales en todos los proyectos, con carcter general. Adicionalmente indica que se detectan modificaciones de afecciones a la N-2, con modificacin de accesos, y cruzamientos con otras vas, como la AP-2 y la propia N-2. Este informe es trasladado al promotor, que responde indicando que muestra su conformidad a algunas consideraciones, argumentando su postura en otras, y se compromete a subsanar los errores o carencias documentales que sean pertinentes en el momento adecuado, as como el estudio de trfico solicitado. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Huesca solicita ms informacin al respecto del proyecto, solicitando separata con indicacin de las afecciones a carreteras provinciales. El promotor responde que no existe afeccin y por ello no se ha remitido tal separata. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Ayuntamiento de Valfarta, con una alegacin por afeccin del aerogenerador CUJ-09 a una parcela del ayuntamiento, ubicada en terreno de regado. El promotor da respuesta, manifiesta su compromiso de considerar alternativas de implantacin, siempre que sea tcnica, econmica y ambientalmente viable. Esta respuesta es trasladada al organismo. Se recibe informe del Ayuntamiento de Sena con una serie de alegaciones, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. El resto de alegaciones se refiere, entre otras, a la dificultad de acceso a la informacin por afectados, bien sea por volumen de informacin, bien por falta de contacto directo; a que el promotor fragmenta los proyectos en paquetes de menos de 50 MW para facilitar la tramitacin, a la potencial renta transferida a los propietarios de terrenos afectados, a la cuanta del BICE a percibir por el ayuntamiento, a discrepancias en la valoracin de la superficie afectada (ms amplia que la de la zapata del aerogenerador) y al escaso impacto en la generacin de empleo al ser instalaciones atendidas y telemandadas. El promotor cursa respuesta argumentando su postura en la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre Se reciben informes similares de los ayuntamientos de Bujalaroz y La Almolda exponiendo sus alegaciones al proyecto, en los que solicitan, entre otras cosas, que la lnea de media tensin discurra paralelamente a los caminos municipales de forma soterrada, a mayor profundidad de la indicada en los proyectos, la contribucin al mantenimiento de caminos municipales por parte del promotor, que no se utilice la figura de la expropiacin forzosa y que la comunidad pueda beneficiarse de algn modo de la energa producida en el municipio mediante rebajas o bonificaciones. El promotor responde a todas las alegaciones. No se ha recibido respuesta de los organismos a la ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), Exolum (Compaa Logstica de Hidrocarburos), los ayuntamientos de Villanueva de Sigena y Castejn de Monegros y la Comarca de los Monegros, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), al Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO/Birdlife), a Ecologistas en Accin, y a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU). El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 29 de julio de 2022, complementado posteriormente. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante resolucin de 28 de agosto de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El aerogenerador FUL-03 debe ser descartado por la alta tasa de mortalidad que presenta y su proximidad a nidos de cerncalo primilla y de chova piquirroja (condicin i.2). El aerogenerador FUL-07 debe ser descartado por su proximidad a puntos de nidificacin del cerncalo primilla (condicin i.3). El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condicin i.8 de la DIA. El proyecto constructivo deber contener un plan de gestin de los residuos que se prevean generar en las distintas fases, distinguiendo peligrosos de no peligrosos, y usando la clasificacin de la Lista Europea de Residuos LER (condicin ii.Geologa y Suelos.8). Se realizarn prospecciones correspondientes a las nuevas posiciones de aerogeneradores y deber obtenerse informe favorable de la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, aplicndose todas las medidas que este organismo indique en el mismo (condicin ii.Patrimonio cultural y bienes de dominio pblico.39). El promotor presentar un plan de autoproteccin respecto a la generacin de posibles incendios forestales y la determinacin de medidas preventivas para paliar la generacin de incendios y sus consecuencias para al conjunto del proyecto, atendiendo a la peticin del INAGA (condicin ii.Vulnerabilidad del proyecto.44). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin iii de la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Subdireccin General de Evaluacin Ambiental con fecha 28 de julio de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Reduccin del nmero de aerogeneradores y reposicionamiento. Cambio de modelo de aerogenerador por uno con potencia variable 5,5 MW-7 MW. Reduccin de la superficie afectada por aerogeneradores e infraestructuras anexas. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Rub 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Rub 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de junio de 2021, Energa Inagotable de Fulu, S.L., firm un acuerdo con diecinueve sociedades mercantiles promotoras para la evacuacin conjunta y coordinada en el nudo de Red Elctrica Rub 400 kV. Dicho acuerdo contemplaba tambin el compromiso de un total de cincuanta y una sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Can Jard 220 kV, Rub 220 kV y Rub 400 kV. Asimismo, con fecha 18 de mayo 2021, el promotor firm otros dos acuerdos: un primer acuerdo con treinta y seis sociedades mercantiles promotoras para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, y Peneds 220 kV; y un segundo acuerdo con 102 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Peneds 220 kV, Castellet 220 kV y Can Jard 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas elctricas subterrneas a 30 kV que conectan los aerogeneradores del parque elico con la subestacin elctrica SET Almolda 30/400 kV. El resto de la infraestructura de evacuacin est fuera del alcance de esta resolucin, compuesta por: Subestacin elctrica SET Almolda 30/400 kV. Lnea elctrica area a 400 kV desde SET Almolda 30/400 kV hasta el apoyo 5_L4 de la lnea LAAT SET Lanaja P2 400 kV-SET LAlbi 400 kV. Lnea de alta tensin apoyo 5_L4-apoyo 2_L4 de la LAAT SET Lanaja P2 400 kV-SET LAlbi 400 kV. Lnea elctrica area a 400 kV entre el Apoyo 2_L4 de la LAAT SET Lanaja P2 400 kV -SET LAlbi 400 kV y el apoyo 117_PIE de la LAAT SET Robres 30/400 kV-SET Bajo Cinca P4 30/400 kV. Lnea de alta tensin apoyo 117_PIE de la LAAT SET Robres 400 kV-SET Bajo Cinca P4 400 kV a Apoyo 349_1 de la LAAT SET Bajo Cinca P4-SET Pierola 400 kV (REE). Lnea elctrica area a 400 kV desde el Apoyo 349_1 de la LAAT SET Bajo Cinca P4-SET Pierola 400 kV (REE) hasta SET Promotores Rub 400 kV. Subestacin elctrica SET Promotores Rub R4 400 kV. Lnea elctrica mixta area y subterrnea a 400 kV entre SETs Promotores Rub R4 y la subestacin elctrica SET Rub 400 kV (REE). Las infraestructuras de evacuacin comunes no forman parte del alcance de la presente resolucin y cuentan con autorizacin tras la emisin de la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona; la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Segin, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Segin de 35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona; y la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023 por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin en las provincias de Huesca y Barcelona. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con la documentacin obrante en el expediente, se elabor propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Fulu, S.L., para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin, y aportando la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con fecha 10 de noviembre de 2023 la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Zibal, Almaz, Gomeisa, Lynx, Fulu, Tejat y Zosma, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuacin en las provincias de Huesca y Zaragoza. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Fulu, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Fulu, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 42 MW. Nmero de aerogeneradores: Seis aerogeneradores de 7 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,5 MW. Trminos municipales afectados: Sena y Castejn de los Monegros (provincia de Huesca) Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el documento tcnico: Proyecto autorizacin administrativa previa Parque Elico Fulu, fechado en julio de 2021, se componen de: Tres circuitos subterrneos a 30 KV (cable RHZ1-2OL-18/30 kV), que conectarn el centro de transformacin de cada turbina elica con la subestacin SET Almolda 30/400 kV, discurriendo por los trminos municipales de Castejn de Monegros, Valfarta, Sena y La Almolda (Huesca y Zaragoza). No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Sea actualizado el informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Rub 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., para incluir los trminos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorizacin. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (PEol-556, PEol-571, PEol- 577), los cuales cuentan con autorizacin, tras la emisin de la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona; la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Segin, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Segin de 35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona; y la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin en las provincias de Huesca y Barcelona. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de las infraestructuras de evacuacin pertinentes. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 27 de noviembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. . SECCIN PRIMERA Nm. 182 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a propuesta de resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Lynx, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lynx, de 7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Zaragoza. Energa Inagotable de Lynx, S.L. (en adelante, el promotor), solicit con fecha 12 de julio de 2021 autorizacin administrativa previa y declaracin de impacto ambiental del parque elico Lynx, de 49,5 MW de potencia, junto a las lneas elctricas de evacuacin a 30 kV hasta la subestacin elctrica SET Almolda 30/400 kV. La subestacin elctrica SET Almolda 30/400 kV, junto al resto de la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conjunta est fuera del alcance de la presente resolucin, y conectar el parque elico Lynx con la red de transporte en la subestacin de Rub 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una Comunidad Autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. Esta Direccin General, con fecha 24 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Zibal, Almaz, Gomeisa, Lynx, Fulu, Tejat y Zosma, en las provincias de Huesca y Zaragoza, con nmero de expediente asociado PEol-663 AC. El expediente acumulado fue incoado y tramitado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 31 de diciembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado, con fecha 30 de diciembre de 2021 en el Boletn Oficial de la Provincia de Huesca, y con fecha 4 de febrero de 2022 en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Entre las alegaciones destacan las de los promotores de proyectos de energas renovables Jorge Energy IV, S.L., y Jorge S.L., debido a potenciales solapamientos del presente expediente con los proyectos desarrollados por los promotores previamente mencionados. Se da traslado al promotor, que responde a las mismas, indicando que tiene intencin de continuar con las conversaciones para lograr una solucin tcnica, compatibilizando las infraestructuras afectadas. Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposicin, de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de Red Elctrica de Espaa, de Vas y Obras de la Diputacin de Zaragoza, y del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, pero donde se ponen en manifiesto una serie de condicionantes en relacin al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. El promotor responde manifestando su conformidad. Se ha recibido informe de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, en la que, tras emitir informe favorable, realiza consideraciones acerca de la aportacin, complecin y reestudio de determinadas informaciones relativas al proyecto, a los que el promotor contesta manifestando su conformidad en unos casos, e indicando que aportar, completar y reestudiar la informacin requerida cuando se est tramitando la solicitud de autorizacin de obras. Se da traslado de dicha respuesta al organismo. Se ha recibido contestacin del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, analizando la compatibilidad urbanstica de las actuaciones propuestas por el promotor en los trminos municipales de Sena, Castejn de Monegros, Valfarta y Villanueva de Sigena. El promotor contesta, dando su conformidad a lo expuesto sobre los trminos municipales de Sena, Valfarta y Villanueva de Sigena, y razonando su postura respecto del planteamiento para el trmino municipal de Castejn de Monegros. Se da traslado de esta respuesta al organismo, que emite un segundo informe atendiendo a la nueva documentacin presentada por el promotor. A este informe, el promotor cursa respuesta manifestando su conformidad. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA) y de la Direccin General de Ordenacin del Territorio de Aragn, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura para algunas cuestiones, dando conformidad a otras, e indicando que aportar los informes requeridos (estudio de trfico). No se ha recibido respuestas de los organismos a estas ltimas contestaciones del promotor, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, donde manifiesta que las instalaciones no contemplan como normativa aplicable la Ley 37/2015 de Carreteras, ni el Reglamento que la desarrolla, considera que la informacin presentada debe ser ms sencilla y entendible, con la inclusin de separatas para afecciones concretas, marcando y sealizando las carreteras estatales en todos los proyectos, con carcter general. Adicionalmente indica que se detectan modificaciones de afecciones a la N-2, con modificacin de accesos, y cruzamientos con otras vas, como la AP-2 y la propia N-2. Este informe es trasladado al promotor, que responde indicando que muestra su conformidad a algunas consideraciones, argumentando su postura en otras, y se compromete a subsanar los errores o carencias documentales que sean pertinentes en el momento adecuado, as como el estudio de trfico solicitado. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Huesca solicita ms informacin al respecto del proyecto, solicitando separata con indicacin de las afecciones a carreteras provinciales. El promotor responde que no existe afeccin, y por ello no se ha remitido tal separata. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Ayuntamiento de Valfarta, con una alegacin por afeccin del aerogenerador CUJ-09 a una parcela del ayuntamiento, ubicada en terreno de regado. El promotor da respuesta, manifiesta su compromiso de considerar alternativas de implantacin, siempre que sea tcnica, econmica y ambientalmente viable. Esta respuesta es trasladada al organismo. Se recibe informe del Ayuntamiento de Sena, con una serie de alegaciones, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. El resto de alegaciones se refiere, entre otras, a la dificultad de acceso a la informacin por afectados, bien sea por volumen de informacin, bien por falta de contacto directo; a que el promotor fragmenta los proyectos en paquetes de menos de 50 MW para facilitar la tramitacin, a la potencial renta transferida a los propietarios de terrenos afectados, a la cuanta del BICE a percibir por el ayuntamiento, a discrepancias en la valoracin de la superficie afectada (ms amplia que la de la zapata del aerogenerador), y al escaso impacto en la generacin de empleo al ser instalaciones atendidas y telemandadas. El promotor cursa respuesta, argumentando su postura en la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.A TA Se reciben informes similares de los Ayuntamientos de Bujalaroz y La Almolda exponiendo sus alegaciones al proyecto, en los que solicitan, entre otras cosas, que la lnea de media tensin discurra paralelamente a los caminos municipales de forma soterrada, a mayor profundidad de la indicada en los proyectos, la contribucin al mantenimiento de caminos municipales por parte del promotor, que no se utilice la figura de la expropiacin forzosa, y que la comunidad pueda beneficiarse de algn modo de la energa producida en el municipio mediante rebajas o bonificaciones. El promotor responde a todas las alegaciones. No se ha recibido respuesta de los organismos a la ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), Exolum (Compaa Logstica de Hidrocarburos), los Ayuntamientos de Villanueva de Sigena y Castejn de los Monegros, y la Comarca de los Monegros, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), al Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO/Birdlife), a Ecologistas en Accin, y a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU). El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 29 de julio de 2022, complementado posteriormente. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaracin de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante resolucin de 28 de agosto de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Debe ser descartada la totalidad de los aerogeneradores del parque elico Lynx, salvo el aerogenerador LNX-04 de dicho parque (condicin i.1 de la DIA). El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condicin i.8 de la DIA. El proyecto constructivo deber contener un plan de gestin de los residuos que se prevean generar en las distintas fases, distinguiendo peligrosos de no-peligrosos, y usando la clasificacin de la Lista Europea de Residuos LER (condicin ii.Geologa y Suelos.8). Se realizarn prospecciones correspondientes a las nuevas posiciones de aerogeneradores y deber obtenerse informe favorable de la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, aplicndose todas las medidas que este organismo indique en el mismo (condicin ii.Patrimonio cultural y bienes de dominio pblico.39). El promotor presentar un plan de autoproteccin respecto a la generacin de posibles incendios forestales y la determinacin de medidas preventivas para paliar la generacin de incendios y sus consecuencias para al conjunto del proyecto, atendiendo a la peticin del INAGA (condicin ii.Vulnerabilidad del proyecto.44) El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin iii de la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Subdireccin General de Evaluacin Ambiental con fecha 28 de julio de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Reduccin del nmero de aerogeneradores y reposicionamiento. Cambio de modelo de aerogenerador por uno con potencia variable 5,5 MW-7 MW. Reduccin de la superficie afectada por aerogeneradores e infraestructuras anexas. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Rub 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Rub 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de junio de 2021, Energa Inagotable de Lynx, S.L., firm un acuerdo con 19 sociedades mercantiles promotoras, para la evacuacin conjunta y coordinada en el nudo de Red Elctrica Rub 400 kV. Dicho acuerdo contemplaba tambin el compromiso de un total de 51 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Can Jard 220 kV, Rub 220 kV y Rub 400 kV. Asimismo, con fecha 18 de mayo 2021, el promotor firm otros dos acuerdos: un primer acuerdo con 36 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, y Peneds 220 kV; y un segundo acuerdo con 102 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Peneds 220 kV, Castellet 220 kV y Can Jard 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas elctricas subterrneas a 30 kV que conectan los aerogeneradores del parque elico con la subestacin elctrica SET Almolda 30/400 kV. El resto de la infraestructura de evacuacin est fuera del alcance de esta Resolucin, compuesta por: Subestacin elctrica SET Almolda 30/400 kV Lnea elctrica area a 400 kV desde SET Almolda 30/400 kV hasta el apoyo 5_L4 de la lnea LAAT SET Lanaja P2 400 kV-SET LAlbi 400 kV Lnea de alta tensin Apoyo 5_L4 Apoyo 2_L4 de la LAAT SET Lanaja P2 400 kV-SET LAlbi 400 kV Lnea elctrica area a 400 kV entre el apoyo 2_L4 de la LAAT SET Lanaja P2 400 kV-SET LAlbi 400 kV y el apoyo 117_PIE de la LAAT SET Robres 30/400 kV-SET Bajo Cinca P4 30/400 kV Lnea de alta tensin Apoyo 117_PIE de la LAAT SET Robres 400 kV-SET Bajo Cinca P4 400 kV a Apoyo 349_1 de la LAAT SET Bajo Cinca P4-SET Pierola 400 kV (REE). Lnea elctrica area a 400 kV desde el apoyo 349_1 de la LAAT SET Bajo Cinca P4-SET Pierola 400 kV (REE) hasta SET Promotores Rub 400 kV Subestacin elctrica SET Promotores Rub R4 400 kV Lnea elctrica mixta area y subterrnea a 400 kV entre SETs Promotores Rub R4 y la subestacin elctrica SET Rub 400 kV (REE). Las infraestructuras de evacuacin comunes no forman parte del alcance de la presente resolucin, y cuentan con autorizacin, tras la emisin de: la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de LUPUS, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona; la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Segin, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Segin de 35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona; y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023 por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin en las provincias de Huesca y Barcelona. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con la documentacin obrante en el expediente, se elabor propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Lynx, S.L., para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin, y aportando la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con fecha 10 de noviembre de 2023, la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict Acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Zibal, Almaz, Gomeisa, Lynx, Fulu, Tejat y Zosma, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Zaragoza. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Lynx, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lynx, de 7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 7 MW. Nmero de aerogeneradores: Un aerogenerador de 7 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 49,5 MW. Trmino municipal afectado: Valfarta (provincia de Huesca) Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el documento tcnico: Proyecto autorizacin administrativa previa Parque Elico Lynx fechado en julio de 2021, se componen de: Un circuito subterrneo a 30 kV (cable RHZ1-2OL-18/30 kV), que conectar el centro de transformacin de la turbina elica con la subestacin SET Almolda 30/400 kV, discurriendo por los trminos municipales de Valfarta, Sena y Almolda (provincias de Huesca y Zaragoza). No obstante, lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado Real Decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Sea actualizado el informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Rub 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., para incluir los trminos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorizacin. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (PEol-556, PEol-571, PEol-577), los cuales cuentan con autorizacin, tras la emisin de: la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de LUPUS, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona; la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de SEGIN, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Segin de 35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona; y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023 por la que se otorga a Energa Inagotable de MAIA, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin en las provincias de Huesca y Barcelona. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de las infraestructuras de evacuacin pertinentes. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 27 de noviembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 632 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Aelo, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Aelo, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Aelo S.L. (en adelante, el promotor) solicit, con fecha 19 de julio de 2021, autorizacin administrativa previa del parque elico Aelo, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin. El resto de la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conjunta est fuera del alcance de la presente resolucin y conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jard 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una comunidad autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 30 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Teruel y Barcelona, con nmero de expediente asociado PEol-687-AC. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente fue incoado y tramitado en las reas de Industria y Energa de las Delegaciones del Gobierno en Aragn y Catalua y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 6 de abril de 2022 en el Boletn Oficial del Estado, en el Boletn Oficial de la Provincia de Teruel y en el BOPZ, y el 21 de abril de 2022 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, Telefnica S.A., E-Distribucin Redes Digitales S.L, Cellnex Telecom S.A, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Alcaiz y de la Gerncia de Serveis dInfraestructures Viries I Mobilitat de la Diputaci de Barcelona, a Servei Territorial de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, pero donde se pone en manifiesto una serie de condicionantes en relacin al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA) y de la Direccin General de Ordenacin del Territorio de Aragn, donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras, e indicando que aportar los informes requeridos (estudio de trfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin. No obstante, informa desfavorablemente de estas instalaciones, ya que la modificacin de los cinco accesos propuestos por el elevado nmero de entronques de los viales de los parques elicos con la carretera N-211 producira una afeccin negativa sobre la seguridad vial del tramo en cuestin. Este informe es trasladado al promotor, que responde manifestando su conformidad y comprometindose a revisar y presentar una nueva propuesta para los accesos de los parques. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe por parte de Enags, S.A., el cual indica que el proyecto afecta a sus instalaciones en la zona Caspe y Alcaiz, a los gasoductos B-V-V, desdoblamiento Tivissa-Castelnou y ramal a Alcaiz en distintos puntos, y facilita condicionantes generales y particulares con los aspectos tcnicos a tener en cuenta. La respuesta es trasladada al promotor, el cual manifiesta conformidad y se compromete a cumplir con los condicionados expuestos. Se recibe informe del Ayuntamiento de Caspe, el cual muestra su disconformidad ante el proyecto debido a varias afecciones socioeconmicas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual informa acerca de la no compatibilidad urbanstica que desarrolla el proyecto sobre el suelo no urbanizable del trmino de Alcaiz. El promotor responde argumentando su postura y muestra su conformidad. Del mismo modo, se compromete a solicitar las autorizaciones y los permisos que fueran necesarios. Esta respuesta es trasladada al Consejo Provincial en cuestin, que responde mantenindose en sus argumentos. Se ha recibido contestacin de la Diputacin Provincial de Teruel (Vas y Obras), donde se solicita que se incluya en el proyecto el estudio de aumento de trfico pesado y la afeccin que la construccin de los parques elicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se recibe informe del Ayuntamiento de Rub, el cual informa desfavorablemente el proyecto y su estudio de impacto ambiental, expresando oposicin a la ejecucin de la lnea, manifestando que se trata de una lnea de transporte y argumentando fragmentacin de los proyectos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. Posteriormente, el Ayuntamiento de Rub emite un segundo informe reafirmndose en su primera respuesta. Se recibe informe de la Direccin General de Energa, del Departamento de Accin Climtica, Alimentacin y Agenda Rural de la Generalitat de Catalua, el cual informa desfavorablemente el proyecto describiendo diversas alegaciones, entre otras, la nulidad de la acumulacin de la tramitacin de varios proyectos en un solo expediente y de la tramitacin de la infraestructura de evacuacin por no reunir las caractersticas propias de una lnea de transporte. El promotor responde dichas alegaciones, argumentando su respuesta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo, el cual responde nuevamente reafirmando su posicin desfavorable al proyecto. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area, Red Elctrica de Espaa, Endesa S.L., la Diputacin Provincial de Zaragoza (Vas y Obras), la Comarca de Bajo Aragn-Caspe, la Comunidad de Regantes y Usuarios de la Cuenca del Ebro, la Comarca del Bajo Aragn, la Comarca de Valls Occidental, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya y los Departamentos de Poltica Territorial y de Obras Pblicas y de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn (DGOT), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Agncia Catalana de lAigua, a Protecci Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y Departamento de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin de la Generalitat de Catalunya, a la Direcci General dEcosistemes Forestals i Gesti del Medi de la Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acci de Catalunya, al Grup dEstudi I Protecci dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), al Institut per la Conservaci del Rapinyares (ICRA), a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al Observatori del Paisatge, a Protecci Civil de Catalunya, a Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, a Serveis Territorials dAgricultura, Ramaderia, Pesca I Alimentaci de Barcelona, a Serveis Territorials Empresa i Coneixement Catalunya Central y a Serveis Territorials Territori i Sostenibilitat de Barcelona. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Catalua emiti informe en fecha 14 de diciembre de 2022. Considerando que, en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 12 de septiembre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluacin ambiental practicada y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Se debern eliminar las posiciones de aerogeneradores AEL-05 y AEL-06 del parque elico Aelo, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condicin 1.1.2. de la DIA. El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condicin 1.1.4 de la DIA. Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a los rganos competentes, sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1). Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 2. Agua e Hidrologa 1.2.2). Se deber aportar, previamente al inicio de las obras, la justificacin de las necesidades hdricas del proyecto en todas sus fases. Se deber solicitar la correspondiente concesin de aguas al organismo de cuenca (condicin 11. Agua e Hidrologa 1.2.2). Con carcter previo al inicio de los trabajos, el promotor deber redactar un plan de compensacin para hbitats de inters comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragons de Gestin Ambiental y la Direccin General de Polticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalua (condicin 3. Flora, vegetacin y hbitats de inters comunitario). Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente (condicin 6. Fauna.1.2.5.). En aquellos aerogeneradores en los que no se ha propuesto un sistema de deteccin y parada automtica, se debera disear y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores (condicin 7. Fauna.1.2.5.). El promotor deber establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna ms sensibles. Este plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 10. Fauna.1.2.5.). El Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos que figura en el anexo II de la DIA deber incorporarse al proyecto de construccin previamente a su aprobacin (condicin 16. Fauna.1.2.5.). El promotor elaborar un plan de restauracin, que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. El plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 4. Paisaje.1.2.7.). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin 1.3 de la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Desplazamiento de varios aerogeneradores. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), si bien no constan en el expediente el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) ni el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de julio de 2021, Energa Inagotable de Aelo S.L. firm un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Aelo (dentro de la presente resolucin), Calasi, Aequitas, Aes, Arete, Anteo, Arvales, Augur, Axilo, Albuena, Candela, Carmenta, Insitor y Halio, y las plantas solares fotovoltaicas Les Roques, Guimera y Cap Blanc (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la citada subestacin Can Jardi 220 kV. Asimismo, con fechas 18 de mayo de 2021, 18 de junio de 2021 y 16 de julio de 2021, Energa Inagotable de Aelo, S.L., firm un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Can Jardi 220 kV, Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Peneds 220 kV y Castellet 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de interconexin subterrneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestacin transformadora SET Miraflores 30/220/400 kV. Asimismo, la infraestructura de evacuacin comn incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolucin: Subestacin elctrica SET Miraflores 30/132/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Miraflores Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV SET Sarral CJ2 Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Sarral CJ2 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Lnea de alta tensin LAAT 220 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE). Lnea de alta tensin LAAT 220 kV Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE) SET Can Jardi (REE). Las infraestructuras de evacuacin comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolucin, cuentan con autorizacin, tras la emisin de la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con la documentacin obrante en el expediente se elabor propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Aelo, S.L., para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin, y aportando parte de la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Con fecha 28 de noviembre de 2023 la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Barcelona. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Aelo, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Aelo, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 28 MW. Nmero de aerogeneradores: 4 aerogeneradores de 7 MW cada uno. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 36 MW. Trmino municipal afectado: Caspe, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el documento tcnico Proyecto parque elico Aelo, en el trmino municipal de Caspe (Zaragoza), fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque elico, discurriendo hasta la subestacin transformadora SET Miraflores, que se encuentran ubicada en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Se obtenga el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de las infraestructuras de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte quedan fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-563, SGEE/PEol-577 y SGEE/PEol-587), autorizada mediante Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de las infraestructuras de evacuacin pertinentes. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 12 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 633 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Aequitas, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Aequitas, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Aequitas, S.L., (en adelante, el promotor) solicit, con fecha 19 de julio de 2021, autorizacin administrativa previa del parque elico Aequitas, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin. El resto de la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conjunta est fuera del alcance de la presente resolucin y conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jard 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una comunidad autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 30 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Teruel y Barcelona, con nmero de expediente asociado PEol-687-AC. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente fue incoado y tramitado en las reas de Industria y Energa de las Delegaciones del Gobierno en Aragn y Catalua y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 6 de abril de 2022 en el Boletn Oficial del Estado, en el Boletn Oficial de la Provincia de Teruel, y en el BOPZ, y el 21 de abril de 2022 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, Telefnica, S.A., E-Distribucin Redes Digitales, S.L, Cellnex Telecom, S.A, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Alcaiz y de la Gerncia de Serveis dInfraestructures Viries i Mobilitat de la Diputaci de Barcelona, a Servei Territorial de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, pero donde se pone en manifiesto una serie de condicionantes en relacin al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA) y de la Direccin General de Ordenacin del Territorio de Aragn, donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras, e indicando que aportar los informes requeridos (estudio de trfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin. No obstante, informa desfavorablemente de estas instalaciones, ya que la modificacin de los cinco accesos propuestos por el elevado nmero de entronques de los viales de los parques elicos con la carretera N-211 producira una afeccin negativa sobre la seguridad vial del tramo en cuestin. Este informe es trasladado al promotor, que responde manifestando su conformidad y comprometindose a revisar y presentar una nueva propuesta para los accesos de los parques. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe por parte de Enags, S.A., el cual indica que el proyecto afecta a sus instalaciones en la zona Caspe y Alcaiz, a los gasoductos B-V-V, desdoblamiento Tivissa-Castelnou y ramal a Alcaiz en distintos puntos, y facilita condicionantes generales y particulares con los aspectos tcnicos a tener en cuenta. La respuesta es trasladada al promotor, el cual manifiesta conformidad y se compromete a cumplir con los condicionados expuestos. Se recibe informe del Ayuntamiento de Caspe, el cual muestra su disconformidad ante el proyecto debido a varias afecciones socioeconmicas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual informa acerca de la no compatibilidad urbanstica que desarrolla el proyecto sobre el suelo no urbanizable del trmino de Alcaiz. El promotor responde argumentando su postura y muestra su conformidad. Del mismo modo, se compromete a solicitar las autorizaciones y los permisos que fueran necesarios. Esta respuesta es trasladada al Consejo Provincial en cuestin, que responde mantenindose en sus argumentos. Se ha recibido contestacin de la Diputacin Provincial de Teruel (Vas y Obras), donde se solicita que se incluya en el proyecto el estudio de aumento de trfico pesado y la afeccin que la construccin de los parques elicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se recibe informe del Ayuntamiento de Rub, el cual informa desfavorablemente el proyecto y su estudio de impacto ambiental, expresando oposicin a la ejecucin de la lnea, manifestando que se trata de una lnea de transporte y argumentando fragmentacin de los proyectos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. Posteriormente, el Ayuntamiento de Rub emite un segundo informe reafirmndose en su primera respuesta. Se recibe informe de la Direccin General de Energa, del Departamento de Accin Climtica, Alimentacin y Agenda Rural de la Generalitat de Catalua, el cual informa desfavorablemente el proyecto describiendo diversas alegaciones, entre otras, la nulidad de la acumulacin de la tramitacin de varios proyectos en un solo expediente y de la tramitacin de la infraestructura de evacuacin por no reunir las caractersticas propias de una lnea de transporte. El promotor responde dichas alegaciones, argumentando su respuesta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo, el cual responde nuevamente reafirmando su posicin desfavorable al proyecto. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area, Red Elctrica de Espaa, Endesa, S.L., la Diputacin Provincial de Zaragoza (Vas y Obras), la Comarca de Bajo Aragn-Caspe, la Comunidad de Regantes y Usuarios de la Cuenca del Ebro, la Comarca del Bajo Aragn, la Comarca de Valls Occidental, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya y los Departamentos de Poltica Territorial y de Obras Pblicas y de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn (DGOT), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Agncia Catalana de lAigua, a Protecci Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y Departamento de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin de la Generalitat de Catalunya, a la Direcci General dEcosistemes Forestals i Gesti del Medi de la Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acci de Catalunya, al Grup dEstudi i Protecci dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), al Institut per la Conservaci del Rapinyares (ICRA), a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al Observatori del Paisatge, a Protecci Civil de Catalunya, a Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, a Serveis Territorials dAgricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentaci de Barcelona, a Serveis Territorials Empresa i Coneixement Catalunya Central y a Serveis Territorials Territori i Sostenibilitat de Barcelona. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Catalua emiti informe en fecha 14 de diciembre de 2022. Considerando que, en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 12 de septiembre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluacin ambiental practicada y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Se debern eliminar las posiciones de aerogeneradores AEQ-01, AEQ-04, AEQ-05 y AEQ-06 del parque elico Aequitas, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condicin 1.1.2. de la DIA. El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condicin 1.1.4 de la DIA. Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a los rganos competentes, sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1). Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 2. Agua e Hidrologa 1.2.2). Se deber aportar, previamente al inicio de las obras, la justificacin de las necesidades hdricas del proyecto en todas sus fases. Se deber solicitar la correspondiente concesin de aguas al organismo de cuenca (condicin 11. Agua e Hidrologa 1.2.2). Con carcter previo al inicio de los trabajos, el promotor deber redactar un plan de compensacin para hbitats de inters comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragons de Gestin Ambiental y la Direccin General de Polticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalua (condicin 3. Flora, vegetacin y hbitats de inters comunitario). Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente (condicin 6. Fauna.1.2.5.). En aquellos aerogeneradores en los que no se ha propuesto un sistema de deteccin y parada automtica, se debera disear y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores (condicin 7. Fauna.1.2.5.). El promotor deber establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna ms sensibles. Este plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 10. Fauna.1.2.5.). El Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos que figura en el anexo II de la DIA deber incorporarse al proyecto de construccin previamente a su aprobacin (condicin 16. Fauna.1.2.5.). El promotor elaborar un plan de restauracin, que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. El plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 4. Paisaje.1.2.7.). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin 1.3 de la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Desplazamiento de varios aerogeneradores. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), si bien no constan en el expediente el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) ni el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de julio de 2021, Energa Inagotable de Aequitas, S.L., firm un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Aequitas (dentro de la presente resolucin), Aelo, Calasi, Aes, Arete, Anteo, Arvales, Augur, Axilo, Albuena, Candela, Carmenta, Insitor y Halio, y las plantas solares fotovoltaicas Les Roques, Guimera y Cap Blanc (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la citada subestacin Can Jardi 220 kV. Asimismo, con fechas 18 de mayo de 2021, 18 de junio de 2021 y 16 de julio de 2021, Energa Inagotable de Aequitas S.L. firm un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Can Jardi 220 kV, Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Peneds 220 kV y Castellet 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de interconexin subterrneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestacin transformadora SET Miraflores 30/220/400 kV. Asimismo, la infraestructura de evacuacin comn incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolucin: Subestacin elctrica SET Miraflores 30/132/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Miraflores Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV SET Sarral CJ2 Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Sarral CJ2 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Lnea de alta tensin LAAT 220 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE). Lnea de alta tensin LAAT 220 kV Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE) SET Can Jardi (REE). Las infraestructuras de evacuacin comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolucin, cuentan con autorizacin, tras la emisin de la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L. autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con la documentacin obrante en el expediente se elabor propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Aequitas, S.L., para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin, y aportando parte de la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Con fecha 28 de noviembre de 2023 la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Barcelona. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Aequitas, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Aequitas, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 14 MW. Nmero de aerogeneradores: 2 aerogeneradores de 7 MW cada uno. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 36 MW. Trmino municipal afectado: Caspe, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el documento tcnico Proyecto parque elico Aequitas, en el trmino municipal de Caspe (Zaragoza), fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque elico, discurriendo hasta la subestacin transformadora SET Miraflores, que se encuentran ubicada en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Se obtenga el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de las infraestructuras de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-563, SGEE/PEol-577 y SGEE/PEol-587), autorizada mediante Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L. autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L. autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de las infraestructuras de evacuacin pertinentes. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 12 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 634 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Albuena, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Albuena, de 36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Albuena, S.L., (en adelante, el promotor) solicit, con fecha 19 de julio de 2021, autorizacin administrativa previa del parque elico Albuena, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin. El resto de la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conjunta est fuera del alcance de la presente resolucin y conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jard 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una comunidad autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 30 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Teruel y Barcelona, con nmero de expediente asociado PEol-687-AC. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente fue incoado y tramitado en las reas de Industria y Energa de las Delegaciones del Gobierno en Aragn y Catalua y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 6 de abril de 2022 en el Boletn Oficial del Estado, en el Boletn Oficial de la Provincia de Teruel, y en el BOPZ, y el 21 de abril de 2022 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, Telefnica, S.A., E-Distribucin Redes Digitales, S.L, Cellnex Telecom, S.A, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Alcaiz y de la Gerncia de Serveis dInfraestructures Viries i Mobilitat de la Diputaci de Barcelona, a Servei Territorial de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, pero donde se pone en manifiesto una serie de condicionantes en relacin al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA) y de la Direccin General de Ordenacin del Territorio de Aragn, donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras, e indicando que aportar los informes requeridos (estudio de trfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin. No obstante, informa desfavorablemente de estas instalaciones, ya que la modificacin de los cinco accesos propuestos por el elevado nmero de entronques de los viales de los parques elicos con la carretera N-211 producira una afeccin negativa sobre la seguridad vial del tramo en cuestin. Este informe es trasladado al promotor, que responde manifestando su conformidad y comprometindose a revisar y presentar una nueva propuesta para los accesos de los parques. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe por parte de Enags, S.A., el cual indica que el proyecto afecta a sus instalaciones en la zona Caspe y Alcaiz, a los gasoductos B-V-V, desdoblamiento Tivissa-Castelnou y ramal a Alcaiz en distintos puntos, y facilita condicionantes generales y particulares con los aspectos tcnicos a tener en cuenta. La respuesta es trasladada al promotor, el cual manifiesta conformidad y se compromete a cumplir con los condicionados expuestos. Se recibe informe del Ayuntamiento de Caspe, el cual muestra su disconformidad ante el proyecto debido a varias afecciones socioeconmicas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual informa acerca de la no compatibilidad urbanstica que desarrolla el proyecto sobre el suelo no urbanizable del trmino de Alcaiz. El promotor responde argumentando su postura y muestra su conformidad. Del mismo modo, se compromete a solicitar las autorizaciones y los permisos que fueran necesarios. Esta respuesta es trasladada al Consejo Provincial en cuestin, que responde mantenindose en sus argumentos. Se ha recibido contestacin de la Diputacin Provincial de Teruel (Vas y Obras), donde se solicita que se incluya en el proyecto el estudio de aumento de trfico pesado y la afeccin que la construccin de los parques elicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se recibe informe del Ayuntamiento de Rub, el cual informa desfavorablemente el proyecto y su estudio de impacto ambiental, expresando oposicin a la ejecucin de la lnea, manifestando que se trata de una lnea de transporte y argumentando fragmentacin de los proyectos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. Posteriormente, el Ayuntamiento de Rub emite un segundo informe reafirmndose en su primera respuesta. Se recibe informe de la Direccin General de Energa, del Departamento de Accin Climtica, Alimentacin y Agenda Rural de la Generalitat de Catalua, el cual informa desfavorablemente el proyecto describiendo diversas alegaciones, entre otras, la nulidad de la acumulacin de la tramitacin de varios proyectos en un solo expediente y de la tramitacin de la infraestructura de evacuacin por no reunir las caractersticas propias de una lnea de transporte. El promotor responde dichas alegaciones, argumentando su respuesta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo, el cual responde nuevamente reafirmando su posicin desfavorable al proyecto. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area, Red Elctrica de Espaa, Endesa, S.L., la Diputacin Provincial de Zaragoza (Vas y Obras), la Comarca de Bajo Aragn-Caspe, la Comunidad de Regantes y Usuarios de la Cuenca del Ebro, la Comarca del Bajo Aragn, la Comarca de Valls Occidental, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya y los Departamentos de Poltica Territorial y de Obras Pblicas y de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn (DGOT), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Agncia Catalana de lAigua, a Protecci Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y Departamento de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin de la Generalitat de Catalunya, a la Direcci General dEcosistemes Forestals i Gesti del Medi de la Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acci de Catalunya, al Grup dEstudi i Protecci dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), al Institut per la Conservaci del Rapinyares (ICRA), a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al Observatori del Paisatge, a Protecci Civil de Catalunyaa Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, a Serveis Territorials dAgricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentaci de Barcelona, a Serveis Territorials Empresa i Coneixement Catalunya Central y a Serveis Territorials Territori i Sostenibilitat de Barcelona. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Catalua emiti informe en fecha 14 de diciembre de 2022. Considerando que, en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 12 de septiembre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluacin ambiental practicada y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condicin 1.1.2. de la DIA. El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condicin 1.1.4 de la DIA. Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a los rganos competentes, sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1). Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 2. Agua e Hidrologa 1.2.2). Se deber aportar, previamente al inicio de las obras, la justificacin de las necesidades hdricas del proyecto en todas sus fases. Se deber solicitar la correspondiente concesin de aguas al organismo de cuenca (condicin 11. Agua e Hidrologa 1.2.2). Con carcter previo al inicio de los trabajos, el promotor deber redactar un plan de compensacin para hbitats de inters comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragons de Gestin Ambiental y la Direccin General de Polticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalua (condicin 3. Flora, vegetacin y hbitats de inters comunitario). Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente (condicin 6. Fauna.1.2.5.). En aquellos aerogeneradores en los que no se ha propuesto un sistema de deteccin y parada automtica, se debera disear y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores (condicin 7. Fauna.1.2.5.). El promotor deber establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna ms sensibles. Este plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 10. Fauna.1.2.5.). El Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos que figura en el anexo II de la DIA deber incorporarse al proyecto de construccin previamente a su aprobacin (condicin 16. Fauna.1.2.5.). El promotor elaborar un plan de restauracin, que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. El plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 4. Paisaje.1.2.7.). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin 1.3 de la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Desplazamiento de varios aerogeneradores. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), si bien no constan en el expediente el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) ni el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de julio de 2021, Energa Inagotable de Albuena S.L. firm un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Albuena (dentro de la presente resolucin), Aelo, Aequitas, Aes, Arete, Anteo, Arvales, Augur, Axilo, Calasi, Candela, Carmenta, Insitor y Halio, y las plantas solares fotovoltaicas Les Roques, Guimera y Cap Blanc (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la citada subestacin Can Jardi 220 kV. Asimismo, con fechas 18 de mayo de 2021, 18 de junio de 2021 y 16 de julio de 2021, Energa Inagotable de Albuena, S.L., firm un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Can Jardi 220 kV, Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Peneds 220 kV y Castellet 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de interconexin subterrneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestacin transformadora SET Miraflores 30/220/400 kV. Asimismo, la infraestructura de evacuacin comn incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolucin: Subestacin elctrica SET Miraflores 30/132/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Miraflores Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV SET Sarral CJ2 Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Sarral CJ2 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Lnea de alta tensin LAAT 220 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE). Lnea de alta tensin LAAT 220 kV Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE) SET Can Jardi (REE). Las infraestructuras de evacuacin comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolucin, cuentan con autorizacin, tras la emisin de la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L. autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con la documentacin obrante en el expediente, se elabor propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Albuena, S.L., para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin, y aportando parte de la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Con fecha 28 de noviembre de 2023 la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Barcelona. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Albuena, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Albuena, de 36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 36 MW. Nmero de aerogeneradores: 6 aerogeneradores de 6 MW cada uno. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 36 MW. Trmino municipal afectado: Caspe, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el documento tcnico Parque elico Albuena, en el trmino municipal de Caspe (Zaragoza), fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque elico, discurriendo hasta la subestacin transformadora SET Miraflores, que se encuentran ubicada en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. No obstante, lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Se obtenga el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de las infraestructuras de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-563, SGEE/PEol-577 y SGEE/PEol-587), autorizada mediante Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de las infraestructuras de evacuacin pertinentes. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente Resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 12 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 635 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Anteo, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Anteo, de 36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Anteo, S.L. (en adelante, el promotor) solicit, con fecha 19 de julio de 2021, autorizacin administrativa previa del parque elico Anteo, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin. El resto de la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conjunta est fuera del alcance de la presente resolucin y conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jard 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una comunidad autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 30 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Teruel y Barcelona, con nmero de expediente asociado PEol-687-AC. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente fue incoado y tramitado en las reas de Industria y Energa de las Delegaciones del Gobierno en Aragn y Catalua y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 6 de abril de 2022 en el Boletn Oficial del Estado, en el Boletn Oficial de la Provincia de Teruel y en el BOPZ, y el 21 de abril de 2022 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, Telefnica S.A., E-Distribucin Redes Digitales S.L, Cellnex Telecom S.A, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Alcaiz y de la Gerncia de Serveis dInfraestructures Viries i Mobilitat de la Diputaci de Barcelona, a Servei Territorial de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, pero donde se pone en manifiesto una serie de condicionantes en relacin al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA) y de la Direccin General de Ordenacin del Territorio de Aragn, donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras, e indicando que aportar los informes requeridos (estudio de trfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin. No obstante, informa desfavorablemente de estas instalaciones, ya que la modificacin de los cinco accesos propuestos por el elevado nmero de entronques de los viales de los parques elicos con la carretera N-211 producira una afeccin negativa sobre la seguridad vial del tramo en cuestin. Este informe es trasladado al promotor, que responde manifestando su conformidad y comprometindose a revisar y presentar una nueva propuesta para los accesos de los parques. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe por parte de Enags, S.A., el cual indica que el proyecto afecta a sus instalaciones en la zona Caspe y Alcaiz, a los gasoductos B-V-V, desdoblamiento Tivissa-Castelnou y ramal a Alcaiz en distintos puntos, y facilita condicionantes generales y particulares con los aspectos tcnicos a tener en cuenta. La respuesta es trasladada al promotor, el cual manifiesta conformidad y se compromete a cumplir con los condicionados expuestos. Se recibe informe del Ayuntamiento de Caspe, el cual muestra su disconformidad ante el proyecto debido a varias afecciones socioeconmicas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual informa acerca de la no compatibilidad urbanstica que desarrolla el proyecto sobre el suelo no urbanizable del trmino de Alcaiz. El promotor responde argumentando su postura y muestra su conformidad. Del mismo modo, se compromete a solicitar las autorizaciones y los permisos que fueran necesarios. Esta respuesta es trasladada al Consejo Provincial en cuestin, que responde mantenindose en sus argumentos. Se ha recibido contestacin de la Diputacin Provincial de Teruel (Vas y Obras), donde se solicita que se incluya en el proyecto el estudio de aumento de trfico pesado y la afeccin que la construccin de los parques elicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se recibe informe del Ayuntamiento de Rub, el cual informa desfavorablemente el proyecto y su estudio de impacto ambiental, expresando oposicin a la ejecucin de la lnea, manifestando que se trata de una lnea de transporte y argumentando fragmentacin de los proyectos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. Posteriormente, el Ayuntamiento de Rub emite un segundo informe reafirmndose en su primera respuesta. Se recibe informe de la Direccin General de Energa, del Departamento de Accin Climtica, Alimentacin y Agenda Rural de la Generalitat de Catalua, el cual informa desfavorablemente el proyecto describiendo diversas alegaciones, entre otras, la nulidad de la acumulacin de la tramitacin de varios proyectos en un solo expediente y de la tramitacin de la infraestructura de evacuacin por no reunir las caractersticas propias de una lnea de transporte. El promotor responde dichas alegaciones, argumentando su respuesta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo, el cual responde nuevamente reafirmando su posicin desfavorable al proyecto. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area, Red Elctrica de Espaa, Endesa S.L., la Diputacin Provincial de Zaragoza (Vas y Obras), la Comarca de Bajo Aragn-Caspe, la Comunidad de Regantes y Usuarios de la Cuenca del Ebro, la Comarca del Bajo Aragn, la Comarca de Valls Occidental, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya y los Departamentos de Poltica Territorial y de Obras Pblicas y de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn (DGOT), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Agncia Catalana de lAigua, a Protecci Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y Departamento de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin de la Generalitat de Catalunya, a la Direcci General dEcosistemes Forestals i Gesti del Medi de la Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acci de Catalunya, al Grup dEstudi i Protecci dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), al Institut per la Conservaci del Rapinyares (ICRA), a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al Observatori del Paisatge, a Protecci Civil de Catalunya, a Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, a Serveis Territorials dAgricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentaci de Barcelona, a Serveis Territorials Empresa i Coneixement Catalunya Central y a Serveis Territorials Territori i Sostenibilitat de Barcelona. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Catalua emiti informe en fecha 14 de diciembre de 2022. Considerando que, en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 12 de septiembre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluacin ambiental practicada y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condicin 1.1.2. de la DIA. El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condicin 1.1.4 de la DIA. Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a los rganos competentes, sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1). Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 2. Agua e Hidrologa 1.2.2). Se deber aportar, previamente al inicio de las obras, la justificacin de las necesidades hdricas del proyecto en todas sus fases. Se deber solicitar la correspondiente concesin de aguas al organismo de cuenca (condicin 11. Agua e Hidrologa 1.2.2). Con carcter previo al inicio de los trabajos, el promotor deber redactar un plan de compensacin para hbitats de inters comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragons de Gestin Ambiental y la Direccin General de Polticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalua (condicin 3. Flora, vegetacin y hbitats de inters comunitario). Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente (condicin 6. Fauna.1.2.5.). En aquellos aerogeneradores en los que no se ha propuesto un sistema de deteccin y parada automtica, se debera disear y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores (condicin 7. Fauna.1.2.5.). El promotor deber establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna ms sensibles. Este plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 10. Fauna.1.2.5.). El Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos que figura en el anexo II de la DIA deber incorporarse al proyecto de construccin previamente a su aprobacin (condicin 16. Fauna.1.2.5.). El promotor elaborar un plan de restauracin, que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. El plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 4. Paisaje.1.2.7.). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin 1.3 de la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Desplazamiento de varios aerogeneradores. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), si bien no constan en el expediente el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) ni el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de julio de 2021, Energa Inagotable de Anteo S.L. firm un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Anteo (dentro de la presente resolucin), Aelo, Aequitas, Aes, Arete, Calasi, Arvales, Augur, Axilo, Albuena, Candela, Carmenta, Insitor y Halio, y las plantas solares fotovoltaicas Les Roques, Guimera y Cap Blanc (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la citada subestacin Can Jardi 220 kV. Asimismo, con fechas 18 de mayo de 2021, 18 de junio de 2021 y 16 de julio de 2021, Energa Inagotable de Anteo, S.L., firm un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Can Jardi 220 kV, Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Peneds 220 kV y Castellet 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de interconexin subterrneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestacin transformadora SET Miraflores 30/220/400 kV. Asimismo, la infraestructura de evacuacin comn incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolucin: Subestacin elctrica SET Miraflores 30/132/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Miraflores Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV SET Sarral CJ2 Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Sarral CJ2 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Lnea de alta tensin LAAT 220 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE). Lnea de alta tensin LAAT 220 kV Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE) SET Can Jardi (REE). Las infraestructuras de evacuacin comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolucin, cuentan con autorizacin, tras la emisin de la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L. autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con la documentacin obrante en el expediente se elabor propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Anteo, S.L., para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin, y aportando parte de la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Con fecha 28 de noviembre de 2023 la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Barcelona. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Anteo, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Anteo, de 36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 36 MW. Nmero de aerogeneradores: 6 aerogeneradores de 6 MW cada uno. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 36 MW. Trmino municipal afectado: Caspe, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el documento tcnico Proyecto P.E. Anteo, en el trmino municipal de Caspe (Zaragoza), fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque elico, discurriendo hasta la subestacin transformadora SET Miraflores, que se encuentran ubicada en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Se obtenga el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de las infraestructuras de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte quedan fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-563, SGEE/PEol-577 y SGEE/PEol-587), autorizada mediante Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L. autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de las infraestructuras de evacuacin pertinentes. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 12 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 637 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Arete, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Arete, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Arete, S.L. (en adelante, el promotor) solicit, con fecha 19 de julio de 2021, autorizacin administrativa previa del parque elico Arete, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin. El resto de la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conjunta est fuera del alcance de la presente resolucin y conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jard 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una comunidad autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 30 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Teruel y Barcelona, con nmero de expediente asociado PEol-687-AC. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente fue incoado y tramitado en las reas de Industria y Energa de las Delegaciones del Gobierno en Aragn y Catalua y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 6 de abril de 2022 en el Boletn Oficial del Estado, en el Boletn Oficial de la Provincia de Teruel y en el BOPZ, y el 21 de abril de 2022 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, Telefnica S.A., E-Distribucin Redes Digitales S.L, Cellnex Telecom S.A, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Alcaiz y de la Gerncia de Serveis dInfraestructures Viries i Mobilitat de la Diputaci de Barcelona, a Servei Territorial de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, pero donde se pone en manifiesto una serie de condicionantes en relacin al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA) y de la Direccin General de Ordenacin del Territorio de Aragn, donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras, e indicando que aportar los informes requeridos (estudio de trfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin. No obstante, informa desfavorablemente de estas instalaciones, ya que la modificacin de los cinco accesos propuestos por el elevado nmero de entronques de los viales de los parques elicos con la carretera N-211 producira una afeccin negativa sobre la seguridad vial del tramo en cuestin. Este informe es trasladado al promotor, que responde manifestando su conformidad y comprometindose a revisar y presentar una nueva propuesta para los accesos de los parques. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe por parte de Enags S.A., el cual indica que el proyecto afecta a sus instalaciones en la zona Caspe y Alcaiz, a los gasoductos B-V-V, desdoblamiento Tivissa-Castelnou y ramal a Alcaiz en distintos puntos, y facilita condicionantes generales y particulares con los aspectos tcnicos a tener en cuenta. La respuesta es trasladada al promotor, el cual manifiesta conformidad y se compromete a cumplir con los condicionados expuestos. Se recibe informe del Ayuntamiento de Caspe, el cual muestra su disconformidad ante el proyecto debido a varias afecciones socioeconmicas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual informa acerca de la no compatibilidad urbanstica que desarrolla el proyecto sobre el suelo no urbanizable del trmino de Alcaiz. El promotor responde argumentando su postura y muestra su conformidad. Del mismo modo, se compromete a solicitar las autorizaciones y los permisos que fueran necesarios. Esta respuesta es trasladada al Consejo Provincial en cuestin, que responde mantenindose en sus argumentos. Se ha recibido contestacin de la Diputacin Provincial de Teruel (Vas y Obras), donde se solicita que se incluya en el proyecto el estudio de aumento de trfico pesado y la afeccin que la construccin de los parques elicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se recibe informe del Ayuntamiento de Rub, el cual informa desfavorablemente el proyecto y su estudio de impacto ambiental, expresando oposicin a la ejecucin de la lnea, manifestando que se trata de una lnea de transporte y argumentando fragmentacin de los proyectos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. Posteriormente, el Ayuntamiento de Rub emite un segundo informe reafirmndose en su primera respuesta. Se recibe informe de la Direccin General de Energa, del Departamento de Accin Climtica, Alimentacin y Agenda Rural de la Generalitat de Catalua, el cual informa desfavorablemente el proyecto describiendo diversas alegaciones, entre otras, la nulidad de la acumulacin de la tramitacin de varios proyectos en un solo expediente y de la tramitacin de la infraestructura de evacuacin por no reunir las caractersticas propias de una lnea de transporte. El promotor responde dichas alegaciones, argumentando su respuesta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo, el cual responde nuevamente reafirmando su posicin desfavorable al proyecto. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area, Red Elctrica de Espaa, Endesa S.L., la Diputacin Provincial de Zaragoza (Vas y Obras), la Comarca de Bajo Aragn-Caspe, la Comunidad de Regantes y Usuarios de la Cuenca del Ebro, la Comarca del Bajo Aragn, la Comarca de Valls Occidental, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya y los Departamentos de Poltica Territorial y de Obras Pblicas y de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn (DGOT), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Agncia Catalana de lAigua, a Protecci Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y Departamento de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin de la Generalitat de Catalunya, a la Direcci General dEcosistemes Forestals i Gesti del Medi de la Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acci de Catalunya, al Grup dEstudi i Protecci dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), al Institut per la Conservaci del Rapinyares (ICRA), a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al Observatori del Paisatge, a Protecci Civil de Catalunya, a Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, a Serveis Territorials dAgricultura, Ramaderia, Pesca I Alimentaci de Barcelona, a Serveis Territorials Empresa i Coneixement Catalunya Central y a Serveis Territorials Territori i Sostenibilitat de Barcelona. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Catalua emiti informe en fecha 14 de diciembre de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 12 de septiembre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Se debern eliminar las posiciones de aerogeneradores ATE-01, ATE-04 y ATE-05 del parque elico Arete, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condicin 1.1.2. de la DIA. El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condicin 1.1.4 de la DIA. Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a los rganos competentes, sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1). Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 2. Agua e Hidrologa 1.2.2). Se deber aportar, previamente al inicio de las obras, la justificacin de las necesidades hdricas del proyecto en todas sus fases. Se deber solicitar la correspondiente concesin de aguas al organismo de cuenca (condicin 11. Agua e Hidrologa 1.2.2). Con carcter previo al inicio de los trabajos, el promotor deber redactar un plan de compensacin para hbitats de inters comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragons de Gestin Ambiental y la Direccin General de Polticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalua (condicin 3. Flora, vegetacin y hbitats de inters comunitario). Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente (condicin 6. Fauna.1.2.5.). En aquellos aerogeneradores en los que no se ha propuesto un sistema de deteccin y parada automtica, se debera disear y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores (condicin 7. Fauna.1.2.5.). El promotor deber establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna ms sensibles. Este plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 10. Fauna.1.2.5.). El Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos que figura en el anexo II de la DIA deber incorporarse al proyecto de construccin previamente a su aprobacin (condicin 16. Fauna.1.2.5.). El promotor elaborar un plan de restauracin, que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. El plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 4. Paisaje.1.2.7.). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin 1.3 de la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Desplazamiento de varios aerogeneradores. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), si bien no constan en el expediente el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) ni el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de julio de 2021, Energa Inagotable de Arete, S.L., firm un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Arete (dentro de la presente resolucin), Aelo, Aequitas, Aes, Calasi, Anteo, Arvales, Augur, Axilo, Albuena, Candela, Carmenta, Insitor y Halio, y las plantas solares fotovoltaicas Les Roques, Guimera y Cap Blanc (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la citada subestacin Can Jardi 220 kV. Asimismo, con fechas 18 de mayo de 2021, 18 de junio de 2021 y 16 de julio de 2021, Energa Inagotable de Arete, S.L., firm un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Can Jardi 220 kV, Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Peneds 220 kV y Castellet 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de interconexin subterrneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestacin transformadora SET Miraflores 30/220/400 kV. Asimismo, la infraestructura de evacuacin comn incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolucin: Subestacin Elctrica SET Miraflores 30/132/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Miraflores Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV SET Sarral CJ2 Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Sarral CJ2 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Lnea de alta tensin LAAT 220 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE). Lnea de alta tensin LAAT 220 kV Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE) SET Can Jardi (REE). Las infraestructuras de evacuacin comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolucin, cuentan con autorizacin, tras la emisin de la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L. autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con la documentacin obrante en el expediente se elabor propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Arete, S.L., para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin, y aportando parte de la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Con fecha 28 de noviembre de 2023 la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Barcelona. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Arete, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Arete, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 28 MW. Nmero de aerogeneradores: 4 aerogeneradores de 7 MW cada uno. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 42 MW. Trmino municipal afectado: Caspe, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el documento tcnico Parque elico Arete, en el trmino municipal de Caspe (Zaragoza), fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque elico, discurriendo hasta la subestacin transformadora SET Miraflores, que se encuentran ubicada en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Se obtenga el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de las infraestructuras de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-563, SGEE/PEol-577 y SGEE/PEol-587), autorizada mediante Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de las infraestructuras de evacuacin pertinentes. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.. Madrid, a 12 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 639 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Aes, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Aes, de 21 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Aes, S.L., (en adelante, el promotor) solicit, con fecha 19 de julio de 2021, autorizacin administrativa previa del parque elico Aes, de 30 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin. El resto de la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conjunta est fuera del alcance de la presente resolucin y conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jard 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una comunidad autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 30 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Teruel y Barcelona, con nmero de expediente asociado PEol-687-AC. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente fue incoado y tramitado en las reas de Industria y Energa de las Delegaciones del Gobierno en Aragn y Catalua y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 6 de abril de 2022 en el Boletn Oficial del Estado, en el Boletn Oficial de la Provincia de Teruel y en el BOPZ, y el 21 de abril de 2022 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, Telefnica S.A., E-Distribucin Redes Digitales S.L, Cellnex Telecom, S.A., del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Alcaiz y de la Gerncia de Serveis dInfraestructures Viries i Mobilitat de la Diputaci de Barcelona, a Servei Territorial de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, pero donde se pone en manifiesto una serie de condicionantes en relacin al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA) y de la Direccin General de Ordenacin del Territorio de Aragn, donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras, e indicando que aportar los informes requeridos (estudio de trfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin. No obstante, informa desfavorablemente de estas instalaciones, ya que la modificacin de los cinco accesos propuestos por el elevado nmero de entronques de los viales de los parques elicos con la carretera N-211 producira una afeccin negativa sobre la seguridad vial del tramo en cuestin. Este informe es trasladado al promotor, que responde manifestando su conformidad y comprometindose a revisar y presentar una nueva propuesta para los accesos de los parques. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe por parte de Enags S.A., el cual indica que el proyecto afecta a sus instalaciones en la zona Caspe y Alcaiz, a los gasoductos B-V-V, desdoblamiento Tivissa-Castelnou y ramal a Alcaiz en distintos puntos, y facilita condicionantes generales y particulares con los aspectos tcnicos a tener en cuenta. La respuesta es trasladada al promotor, el cual manifiesta conformidad y se compromete a cumplir con los condicionados expuestos. Se recibe informe del Ayuntamiento de Caspe, el cual muestra su disconformidad ante el proyecto debido a varias afecciones socioeconmicas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual informa acerca de la no compatibilidad urbanstica que desarrolla el proyecto sobre el suelo no urbanizable del trmino de Alcaiz. El promotor responde argumentando su postura y muestra su conformidad. Del mismo modo, se compromete a solicitar las autorizaciones y los permisos que fueran necesarios. Esta respuesta es trasladada al Consejo Provincial en cuestin, que responde mantenindose en sus argumentos. Se ha recibido contestacin de la Diputacin Provincial de Teruel (Vas y Obras), donde se solicita que se incluya en el proyecto el estudio de aumento de trfico pesado y la afeccin que la construccin de los parques elicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se recibe informe del Ayuntamiento de Rub, el cual informa desfavorablemente el proyecto y su estudio de impacto ambiental, expresando oposicin a la ejecucin de la lnea, manifestando que se trata de una lnea de transporte y argumentando fragmentacin de los proyectos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. Posteriormente, el Ayuntamiento de Rub emite un segundo informe reafirmndose en su primera respuesta. Se recibe informe de la Direccin General de Energa, del Departamento de Accin Climtica, Alimentacin y Agenda Rural de la Generalitat de Catalua, el cual informa desfavorablemente el proyecto describiendo diversas alegaciones, entre otras, la nulidad de la acumulacin de la tramitacin de varios proyectos en un solo expediente y de la tramitacin de la infraestructura de evacuacin por no reunir las caractersticas propias de una lnea de transporte. El promotor responde dichas alegaciones, argumentando su respuesta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo, el cual responde nuevamente reafirmando su posicin desfavorable al proyecto. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area, Red Elctrica de Espaa, Endesa, S.L., la Diputacin Provincial de Zaragoza (Vas y Obras), la Comarca de Bajo Aragn-Caspe, la Comunidad de Regantes y Usuarios de la Cuenca del Ebro, la Comarca del Bajo Aragn, la Comarca de Valls Occidental, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya y los Departamentos de Poltica Territorial y de Obras Pblicas y de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn (DGOT), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Agncia Catalana de lAigua, a Protecci Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y Departamento de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin de la Generalitat de Catalunya, a la Direcci General dEcosistemes Forestals i Gesti del Medi de la Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acci de Catalunya, al Grup dEstudi i Protecci dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), al Institut per la Conservaci del Rapinyares (ICRA), a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al Observatori del Paisatge, a Protecci Civil de Catalunyaa Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, a Serveis Territorials dAgricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentaci de Barcelona, a Serveis Territorials Empresa i Coneixement Catalunya Central y a Serveis Territorials Territori i Sostenibilitat de Barcelona. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Catalua emiti informe en fecha 14 de diciembre de 2022. Considerando que, en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 12 de septiembre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluacin ambiental practicada y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Se debern eliminar las posiciones de aerogeneradores AES-02 y AES-04 del parque elico Aes, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA. Se debe desplazar la posicin del aerogenerador AES-03 del parque elico Aes, para evitar determinadas afecciones, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condicin 1.1.2. de la DIA. El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condicin 1.1.4 de la DIA. Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a los rganos competentes, sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1). Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 2. Agua e Hidrologa 1.2.2). Se deber aportar, previamente al inicio de las obras, la justificacin de las necesidades hdricas del proyecto en todas sus fases. Se deber solicitar la correspondiente concesin de aguas al organismo de cuenca (condicin 11. Agua e Hidrologa 1.2.2). Con carcter previo al inicio de los trabajos, el promotor deber redactar un plan de compensacin para hbitats de inters comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragons de Gestin Ambiental y la Direccin General de Polticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalua (condicin 3. Flora, vegetacin y hbitats de inters comunitario). Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente (condicin 6. Fauna.1.2.5.). En aquellos aerogeneradores en los que no se ha propuesto un sistema de deteccin y parada automtica, se debera disear y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores (condicin 7. Fauna.1.2.5.). El promotor deber establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna ms sensibles. Este plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 10. Fauna.1.2.5.). El Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos que figura en el anexo II de la DIA deber incorporarse al proyecto de construccin previamente a su aprobacin (condicin 16. Fauna.1.2.5.). El promotor elaborar un plan de restauracin, que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. El plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 4. Paisaje.1.2.7.). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin 1.3 de la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Desplazamiento de varios aerogeneradores. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), si bien no constan en el expediente el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) ni el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de julio de 2021, Energa Inagotable de Aes, S.L., firm un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Aes (dentro de la presente resolucin), Aelo, Aequitas, Calasi, Arete, Anteo, Arvales, Augur, Axilo, Albuena, Candela, Carmenta, Insitor y Halio, y las plantas solares fotovoltaicas Les Roques, Guimera y Cap Blanc (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la citada subestacin Can Jardi 220 kV. Asimismo, con fechas 18 de mayo de 2021, 18 de junio de 2021 y 16 de julio de 2021, Energa Inagotable de Aes, S.L., firm un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Can Jardi 220 kV, Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Peneds 220 kV y Castellet 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de interconexin subterrneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestacin transformadora SET Miraflores 30/220/400 kV. Asimismo, la infraestructura de evacuacin comn incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolucin: Subestacin Elctrica SET Miraflores 30/132/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Miraflores Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV SET Sarral CJ2 Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Sarral CJ2 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Lnea de alta tensin LAAT 220 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE). Lnea de alta tensin LAAT 220 kV Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE) SET Can Jardi (REE). Las infraestructuras de evacuacin comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolucin, cuentan con autorizacin, tras la emisin de la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con la documentacin obrante en el expediente se elabor propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Aes, S.L., para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin, y aportando parte de la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Con fecha 28 de noviembre de 2023, la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Barcelona. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Aes, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Aes, de 21 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 21 MW. Nmero de aerogeneradores: 3 aerogeneradores de 7 MW cada uno. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 30 MW. Trmino municipal afectado: Caspe, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el documento tcnico Proyecto parque elico Aes, en el trmino municipal de Caspe (Zaragoza), fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque elico, discurriendo hasta la subestacin transformadora SET Miraflores, que se encuentran ubicada en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Se obtenga el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de las infraestructuras de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte quedan fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-563, SGEE/PEol-577 y SGEE/PEol-587), autorizada mediante Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de las infraestructuras de evacuacin pertinentes. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 12 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 648 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Arvales, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Arvales, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Arvales, S.L., (en adelante, el promotor) solicit, con fecha 19 de julio de 2021, autorizacin administrativa previa del parque elico Arvales, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin. El resto de la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conjunta est fuera del alcance de la presente resolucin y conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jard 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una comunidad autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 30 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Teruel y Barcelona, con nmero de expediente asociado PEol-687-AC. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente fue incoado y tramitado en las reas de Industria y Energa de las Delegaciones del Gobierno en Aragn y Catalua y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 6 de abril de 2022 en el Boletn Oficial del Estado, en el Boletn Oficial de la Provincia de Teruel y en el BOPZ, y el 21 de abril de 2022 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, Telefnica S.A., E-Distribucin Redes Digitales, S.L, Cellnex Telecom S.A, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Alcaiz y de la Gerncia de Serveis dInfraestructures Viries i Mobilitat de la Diputaci de Barcelona, a Servei Territorial de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, pero donde se pone en manifiesto una serie de condicionantes en relacin al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA) y de la Direccin General de Ordenacin del Territorio de Aragn, donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras, e indicando que aportar los informes requeridos (estudio de trfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin. No obstante, informa desfavorablemente de estas instalaciones, ya que la modificacin de los cinco accesos propuestos por el elevado nmero de entronques de los viales de los parques elicos con la carretera N-211 producira una afeccin negativa sobre la seguridad vial del tramo en cuestin. Este informe es trasladado al promotor, que responde manifestando su conformidad y comprometindose a revisar y presentar una nueva propuesta para los accesos de los parques. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe por parte de Enags S.A., el cual indica que el proyecto afecta a sus instalaciones en la zona Caspe y Alcaiz, a los gasoductos B-V-V, desdoblamiento Tivissa-Castelnou y ramal a Alcaiz en distintos puntos, y facilita condicionantes generales y particulares con los aspectos tcnicos a tener en cuenta. La respuesta es trasladada al promotor, el cual manifiesta conformidad y se compromete a cumplir con los condicionados expuestos. Se recibe informe del Ayuntamiento de Caspe, el cual muestra su disconformidad ante el proyecto debido a varias afecciones socioeconmicas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual informa acerca de la no compatibilidad urbanstica que desarrolla el proyecto sobre el suelo no urbanizable del trmino de Alcaiz. El promotor responde argumentando su postura y muestra su conformidad. Del mismo modo, se compromete a solicitar las autorizaciones y los permisos que fueran necesarios. Esta respuesta es trasladada al Consejo Provincial en cuestin, que responde mantenindose en sus argumentos. Se ha recibido contestacin de la Diputacin Provincial de Teruel (Vas y Obras), donde se solicita que se incluya en el proyecto el estudio de aumento de trfico pesado y la afeccin que la construccin de los parques elicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se recibe informe del Ayuntamiento de Rub, el cual informa desfavorablemente el proyecto y su estudio de impacto ambiental, expresando oposicin a la ejecucin de la lnea, manifestando que se trata de una lnea de transporte y argumentando fragmentacin de los proyectos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. Posteriormente, el Ayuntamiento de Rub emite un segundo informe reafirmndose en su primera respuesta. Se recibe informe de la Direccin General de Energa, del Departamento de Accin Climtica, Alimentacin y Agenda Rural de la Generalitat de Catalua, el cual informa desfavorablemente el proyecto describiendo diversas alegaciones, entre otras, la nulidad de la acumulacin de la tramitacin de varios proyectos en un solo expediente y de la tramitacin de la infraestructura de evacuacin por no reunir las caractersticas propias de una lnea de transporte. El promotor responde dichas alegaciones, argumentando su respuesta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo, el cual responde nuevamente reafirmando su posicin desfavorable al proyecto. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area, Red Elctrica de Espaa, Endesa, S.L., la Diputacin Provincial de Zaragoza (Vas y Obras), la Comarca de Bajo Aragn-Caspe, la Comunidad de Regantes y Usuarios de la Cuenca del Ebro, la Comarca del Bajo Aragn, la Comarca de Valls Occidental, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya y los Departamentos de Poltica Territorial y de Obras Pblicas y de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn (DGOT), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Agncia Catalana de lAigua, a Protecci Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y Departamento de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin de la Generalitat de Catalunya, a la Direcci General dEcosistemes Forestals i Gesti del Medi de la Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acci de Catalunya, al Grup dEstudi I Protecci dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), al Institut per la Conservaci del Rapinyares (ICRA), a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al Observatori del Paisatge, a Protecci Civil de Catalunya, a Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, a Serveis Territorials dAgricultura, Ramaderia, Pesca I Alimentaci de Barcelona, a Serveis Territorials Empresa i Coneixement Catalunya Central y a Serveis Territorials Territori i Sostenibilitat de Barcelona. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Catalua emiti informe en fecha 14 de diciembre de 2022. Considerando que, en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 12 de septiembre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluacin ambiental practicada y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Se debern eliminar las posiciones de aerogeneradores ARV-02, ARV-03 y ARV-04 del parque elico Arvales, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condicin 1.1.2. de la DIA. El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condicin 1.1.4 de la DIA. Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a los rganos competentes, sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1). Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 2. Agua e Hidrologa 1.2.2). Se deber aportar, previamente al inicio de las obras, la justificacin de las necesidades hdricas del proyecto en todas sus fases. Se deber solicitar la correspondiente concesin de aguas al organismo de cuenca (condicin 11. Agua e Hidrologa 1.2.2). Con carcter previo al inicio de los trabajos, el promotor deber redactar un plan de compensacin para hbitats de inters comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragons de Gestin Ambiental y la Direccin General de Polticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalua (condicin 3. Flora, vegetacin y hbitats de inters comunitario). Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente (condicin 6. Fauna.1.2.5.). En aquellos aerogeneradores en los que no se ha propuesto un sistema de deteccin y parada automtica, se debera disear y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores (condicin 7. Fauna.1.2.5.). El promotor deber establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna ms sensibles. Este plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 10. Fauna.1.2.5.). El Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos que figura en el anexo II de la DIA deber incorporarse al proyecto de construccin previamente a su aprobacin (condicin 16. Fauna.1.2.5.). El promotor elaborar un plan de restauracin, que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. El plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 4. Paisaje.1.2.7.). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin 1.3 de la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Desplazamiento de varios aerogeneradores. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), si bien no constan en el expediente el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) ni el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de julio de 2021, Energa Inagotable de Arvales, S.L., firm un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Arvales (dentro de la presente resolucin), Aelo, Aequitas, Aes, Arete, Anteo, Calasi, Augur, Axilo, Albuena, Candela, Carmenta, Insitor y Halio, y las plantas solares fotovoltaicas Les Roques, Guimera y Cap Blanc (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la citada subestacin Can Jardi 220 kV. Asimismo, con fechas 18 de mayo de 2021, 18 de junio de 2021 y 16 de julio de 2021, Energa Inagotable de Arvales, S.L., firm un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Can Jardi 220 kV, Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Peneds 220 kV y Castellet 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de interconexin subterrneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestacin transformadora SET Miraflores 30/220/400 kV. Asimismo, la infraestructura de evacuacin comn incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolucin: Subestacin Elctrica SET Miraflores 30/132/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Miraflores Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV SET Sarral CJ2 Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Sarral CJ2 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Lnea de alta tensin LAAT 220 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE). Lnea de alta tensin LAAT 220 kV Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE) SET Can Jardi (REE). Las infraestructuras de evacuacin comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolucin, cuentan con autorizacin, tras la emisin de la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con la documentacin obrante en el expediente se elabor propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Arvales, S.L., para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin, y aportando parte de la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Con fecha 28 de noviembre de 2023 la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Barcelona. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Arvales, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Arvales, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 28 MW. Nmero de aerogeneradores: 4 aerogeneradores de 7 MW cada uno. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 42 MW. Trmino municipal afectado: Caspe, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el documento tcnico Proyecto P.E. Arvales, en el trmino municipal de Caspe (Zaragoza), fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque elico, discurriendo hasta la subestacin transformadora SET Miraflores, que se encuentran ubicada en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Se obtenga el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de las infraestructuras de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-563, SGEE/PEol-577 y SGEE/PEol-587), autorizada mediante Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calas, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de las infraestructuras de evacuacin pertinentes. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 12 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN QUINTA Nm. 2614 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA REA DE URBANISMO, infraestructuras, energa y vivienda Servicio de Licencias de Actividad Anuncio relativo a solicitudes de licencias ambientales de actividad clasificada y licencias urbansticas y ambientales de actividad clasificada (artculo 235 de la Ley de Urbanismo de Aragn), conforme a los datos que se expresan a continuacin: Transnatur Norte, S.L., ha solicitado licencia urbanstica y actividad clasificada para recepcin, clasificacin y expedicin de mercancas, con emplazamiento en Trapani (eje 28) (expte. 76578/2022). Lowe Refrigeratin Spain, S.L., ha solicitado urbanstica y actividad clasificada para alquiler de equipos figorficos, con emplazamiento en Feria de Muestras, ronda (eje 9) 20, naves B4-B5 (expte. 32954/2023). Lizard Agro, S.L., ha solicitado licencia urbanstica y actividad clasificada para implantacin de dos lneas de limpieza y escoscado de almendras, camino rural, polgono Centrova, parcela 17, polgono 140 (expte. 49108/2023). Marpi, S.L., ha solicitado licencia obra mayor-ley de proteccin ambiental para almacenaje de material elctrico, con emplazamiento en Tarento Vno 14 (expte. 1621/2024). Sumelcar, S.L., ha solicitado licencia urbanstica y actividad clasificada para almacenaje, con emplazamiento en camino Cogullada, 42 (expte. 14855/2024). La especialista Distrib. Sist. Constructivos, S.L., ha solicitado licencia urbanstica y actividad clasificada para almacn de placas de yeso y complementos, con emplazamiento en Edison, Tomas A 27-28 naves (expte. 16098/2024). Dachser Spain, S.A., ha solicitado licencia urbanstica y actividad clasificada para uso logstico, con emplazamiento en Castillo de Capua (eje 2) 14 naves 13.1 y 13.2 Parc, ALI 11 polgono Plaza (expte. 19755/2024). De conformidad con lo dispuesto en el artculo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevencin y Proteccin Ambiental de Aragn, se abre simultneamente informacin vecinal y pblica por el trmino de quince dias naturales, durante los cuales todos los que se consideren afectados por dicha intervencin puedan formular por escrito las alegaciones que estime convenientes, mediante instancia que ser presentada en el Registro General de Gerencia de Urbanismo, dirigido al Servicio de Licencias de Actividad. I. C. de Zaragoza, a 8 de abril de 2024. El jefe del Departamento de Autorizaciones de Usos y Actividades, Carlos Gmez Castejn. SECCIN QUINTA Nm. 2627 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA REA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, ENERGA Y VIVIENDA Servicio de Licencias de Actividad De conformidad con lo dispuesto en el artculo 16.3 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectculos Pblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Pblicos de Aragn, se comunica que se abre un perodo de informacin pblica por trmino de un mes, durante el cual todos los que se consideren afectados por las solicitudes que obran a continuacin podrn formular por escrito las alegaciones que estimen convenientes mediante instancia dirigida al Servicio de Licencias de Actividad de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Nmero de expediente: 32319/2023. Actividad: Cafetera (III.1). Ubicacin: Calle Alfonso V de Aragn, El Magnnimo, 1. I. C. de Zaragoza, a 10 de abril de 2024. El jefe del Departamento de Autorizaciones de Usos y Actividades, Carlos Gmez Castejn. SECCIN QUINTA Nm. 2628 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA REA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, ENERGA Y VIVIENDA Servicio de Licencias de Actividad De conformidad con lo dispuesto en el artculo 16.3 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectculos Pblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Pblicos de Aragn, se comunica que se abre un perodo de informacin pblica por trmino de un mes, durante el cual todos los que se consideren afectados por las solicitudes que obran a continuacin podrn formular por escrito las alegaciones que estimen convenientes mediante instancia dirigida al Servicio de Licencias de Actividad de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Nmero de expediente: 15353/2024. Actividad: Instalacin deportiva (III.18). Ubicacin: Calles Lorente, 3-5-7, y Fueros de Aragn, 7-9-11-11B y 13. I. C. de Zaragoza, a 10 de abril de 2024. El jefe del Departamento de Autorizaciones de Usos y Actividades, Carlos Gmez Castejn. SECCIN QUINTA Nm. 2630 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA REA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, ENERGA Y VIVIENDA Servicio de Licencias de Actividad De conformidad con lo dispuesto en el artculo 16.3 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectculos Pblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Pblicos de Aragn, se comunica que se abre un perodo de informacin pblica por trmino de un mes, durante el cual todos los que se consideren afectados por las solicitudes que obran a continuacin podrn formular por escrito las alegaciones que estimen convenientes mediante instancia dirigida al Servicio de Licencias de Actividad de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Nmero de expediente: 17516/2024. Actividad: Instalaciones deportivas (III.18). Ubicacin: Calle Corona de Aragn, 18-20. I. C. de Zaragoza, a 10 de abril de 2024. El jefe del Departamento de Autorizaciones de Usos y Actividades, Carlos Gmez Castejn. SECCIN QUINTA Nm. 2663 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA REA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS ENERGA Y VIVIENDA RELACIN de extractos de los acuerdos adoptados por el Consejo Municipal de Gerencia de Urbanismo en sesion ordinaria celebrada el 8 de abril de 2024. En el da de la fecha se constituye el Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesin ordinaria, en el Saln de Plenos del edificio Seminario/Excmo. Ayuntamiento, siendo las 09:00 horas, bajo la presidencia de D. Vctor M. Serrano Ento (PP), vicepresidente del Consejo; con asistencia de los vocales del Consejo: D. Miguel ngel Garca Muro (en sustitucin de D. Natalia Chueca Muoz), D. Jos Miguel Rodrigo Prez y D. Pilar Corts Bureta (PP); D. Horacio Royo Rospir, D. Rosa Mara Cihuelo Simn y D. Jos Mara Giral Monter (PSOE); D. Julio Calvo Iglesias (Vox) y D.Jess Ignacio Domnguez Sanz (ZeC). Asisten: D. Miguel Angel Abada Iguacn, gerente de Urbanismo; D. Fernando Benedicto Armengol, titular del Organo de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, en calidad de secretario del Consejo, asistido por el funcionario administrativo del Servicio Administrativo de Urbanismo D. Jos M Baquero Mur, y D. Luis Zubero Imaz, en calidad de interventor. No asiste: D. Julio Lpez Blzquez, coordinador general del rea de Urbanismo, Infraestructuras, Energa y Vivienda. Se aprueba por unanimidad el acta de la sesin de fecha 18 de marzo de 2024, sin que se formulen observaciones ni rectificaciones. Entrando en el orden del da, se adoptan los siguientes acuerdos. Departamento de Ordenacin y Gestin Urbanstica Servicio Administrativo de Urbanismo 1. Quedar enterado de la Sentencia de Apelacin del TSJA, que desestima dicho recurso, con expresa imposicin de las costas a la parte apelante, M-D.M.M., y por tanto la firmeza de la Sentencia del JCA n. 1, que desestim el recurso CA, interpuesto contra la desestimacin por silencio administrativo del recurso de reposicin contra acuerdo del Consejo de Gerencia, de 6 de febrero de 2019, que concedi licencia urbanstica y ambiental de actividad a Comprometidos con el Ocio, S.L., en local sito en C/ Contamina, 7. [PO n. 258/2019-RA n. 685/2021] (16.923/24) 2. Quedar enterado del Auto firme del JCA n. 5, que accede a la medida cautelar solicitada por Cascovi Sociedad Civil, contra acuerdo del Consejo de Gerencia de 18 de septiembre de 2023, que impuso sancin por infraccin administrativa, consistente en sobrepasar el nivel mximo de ruidos permitidos por horario y decibelios, en establecimiento Moogli, sito en C/ Santa Isabel, 10. [PA n. 290/2023] (16.936/24) 3. Quedar enterado del Auto firme del JCA n. 5, que concede la medida cautelar positiva, solicitada por Festa di Venezia, S.L., consistente en declarar el silencio administrativo positivo, respecto de la licencia y se permita la ejecucin de las obras de acondicionamiento, que constan con los informes tcnicos favorables en el expediente de concesin de la licencia, en C/ Canaletto, 2, local, para parque infantil, ocio y eventos privados. [PO n. 32/2024] (18.272/24) 4. Quedar enterado de la Sentencia firme JCA n. 3, que estima parcialmente el recurso CA interpuesto por R.R.I., y sustituye la tipificacin de la infraccin impuesta, por una infraccin leve y una multa de 1.200,00 , todo ello contra acuerdo del Consejo Gerencia, de 17 de enero de 2022, que impuso multa de 6.000,00 por infraccin urbanstica grave, consistente en cerramiento de terraza incorporndolo como superficie til al piso, en C/ Mara Guerrero, 40, 4 dcha. No impone costas. [PA n. 321/2022] (18.595/24) 5. Quedar enterado de la Sentencia firme del JCA n. 2, que estima el recurso CA interpuesto por M.G.D. y anula el acuerdo del Consejo de Gerencia de 7 de marzo de 2023, que desestim recurso de reposicin contra acuerdo del Consejo de Gerencia de 16 de diciembre de 2022, que requiri en el plazo de un mes procediera a suprimir el cerramiento de terraza en Avda. Juan Pablo II, 52, esc. 3, 3 D, desestim las alegaciones y requiri el restablecimiento de la legalidad urbanstica. No impone costas. [PA n. 135/2023] (19.416/24) 6. Quedar enterado de la Sentencia del JCA n. 5, que estima el recurso CA y anula por ser contrario a Derecho e interpuesto por F-J.M.L., contra acuerdo del Consejo de Gerencia, de 7 de noviembre de 2022, que impuso multa de 6.000,00 , por la comisin de una infraccin urbanstica grave, consistente en la sustitucin del antiguo cerramiento de la terraza exterior de vivienda en C/ Asn y Palacios, 23, 1 D, por otro de perfilera metlica y vidrio. Sin costas. [PA n. 24/2023] (19.887/24) 7. Quedar enterado del Auto firme del JCA n. 2, que desestima la solicitud de medida cautelar solicitada por Enerland Generacin Solar 21, contra la desestimacin presunta por silencio administrativo de licencia urbanstica y licencia ambiental de actividad clasificada para la construccin de parque fotovoltaico Santa Marta II. [PO n. 313/2023] (20.222/24) Departamento de Autorizaciones Urbansticas Servicio de Licencias Urbansticas 8. Conceder a J.G.I. licencia urbanstica para ampliacin de vivienda unifamiliar entre medianeras con elevacin de una planta sita en C/ Rodrguez Ventura, n. 26, segn proyecto bsico y quedar enterado de la presentacin del Proyecto de Ejecucin que lo desarrolla sin modificaciones. X 404 (1.842/24) 9. Conceder a A.R.D. licencia urbanstica de rehabilitacin de vivienda unifamiliar sita en C/ Ntra. Sra. de la Sagrada, n. 51, del Barrio de Monzalbarba, segn proyecto bsico y de ejecucin. X407 (65.029/23) 10. Conceder a L.N.P. en representacin de J.V.E. licencia urbanstica de legalizacin de las obras realizadas de segregacin de dos viviendas y de reforma, en edificio sito en C/ Aldebarn, n. 22, segn proyecto bsico y de ejecucin. X407 (48.850/23) 11. Quedar enterado de la comunicacin previa del cambio de titularidad de la licencia urbanstica concedida a Nuilco Soluciones Integrales, S.L., el 5/02/24 en expte. n. 51.095/2023, al proyecto bsico para la construccin de 6 viviendas unifamiliares y 3 piscinas en P Antonio Negre Garca, n. 12, 14 y 16, casas 1 a 4, B de San Juan de Mozarrifar, a favor de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Alaset. X404 (14.836/24) 12. Conceder a J.J.A.L., en representacin de J.A.R.F., licencia de demolicin parcial [anejos y cerramiento de parcela] en C/ Moncayo, n. 14-16, Casetas, con arreglo a las condiciones generales y al proyecto visado de fecha 02/02/2024. X234 (12.562/24) 13. Conceder a J.G.G., en representacin de D.A.S., licencia de demolicin de edificacin de uso residencial con almacn en C/ Valle de Aran, n. 16, con arreglo a las condiciones generales y al proyecto visado de fecha 03/10/2023. X234 (71.483/23) 14. Aceptar la ampliacin de la dotacin de plazas de estacionamiento, 23 plazas proyectadas frente a las 20 necesarias, conceder a Viveges Inmuebles, S.L., licencia urbanstica para la construccin de un edificio de 18 viviendas, 23 plazas de estacionamiento, 20 trasteros y zonas comunes con piscina, sito en C/ Huerta Honda, n. 14-16, del Barrio Santa Isabel [parcela B del AI G-71-5], segn proyecto bsico y quedar enterado de la presentacin del proyecto de ejecucin que lo desarrolla sin modificaciones. X404 (101.273/22) 15. Conceder a Viviendas Covenal, S.L., licencia urbanstica para la construccin de un edificio de 36 viviendas, 36 trasteros, 36 plazas de estacionamiento y zonas comunes con piscina, sito en C/ Castillo Peracense, n. 10, 12 y 14, parcela R2-A del AI F-54-2, segn proyecto bsico y quedar enterado de la presentacin del proyecto de ejecucin que lo desarrolla sin modificaciones. X404 (100.732/22) 16. Conceder a A.A.D., licencia urbanstica para rehabilitacin de vivienda unifamiliar sita en C/ Diego Fecet, n. 4, Ciudad Jardn, segn proyecto bsico y quedar enterado de la presentacin del proyecto de ejecucin que lo desarrolla sin modificaciones. X407 (26.382/23) 17. Aceptar la renuncia a la ejecucin de la piscina recogida en la licencia concedida el 7-11-2022 en expte. 42.337/2022, para la construccin de vivienda unifamiliar y piscina en Avda. de la Ilustracin, n. 12, casa 31, de la Urbanizacin Montecanal, y quedar enterado de la declaracin responsable presentada por J-I.L.G., con fecha 9-02-2024, para la construccin de piscina en parcela sita en Avda. de la Ilustracin, n. 12, parcela 30, de la Urbanizacin Montecanal, segn proyecto bsico y de ejecucin. X404 (8.833/24) 18. Aceptar a A-RL.L., la renuncia a la licencia urbanstica concedida en acuerdo de 7-11-2022 recado en expediente 42.323/2022, para la construccin de vivienda unifamiliar y piscina en parcela sita en Avda. de la Ilustracin, n. 12, casa 30, de la Urbanizacin Montecanal. X469 (18.534/24) 19. Rectificar, a Ruiseores Real Estate, S.L., el error material producido en la licencia urbanstica concedida en acuerdo de 7-11-2022 en expediente n. 44.424/2022, al proyecto bsico y al de ejecucin para la construccin de un edificio de 11 viviendas, 11 trasteros, 20 estacionamientos y espacio libre privado con piscina, sito en C/ Pradilla, n. 19, al no constar en la licencia 3 plazas de estacionamiento para moto reflejadas en el proyecto. X 404 (17.677/24) 20. Conceder a Repoker, S.L., licencia urbanstica para la instalacin de una cartelera publicitaria sita en C/ Joaqun Numancia, n. 5. X444 (8.884/24) 21. Conceder a Repoker, S.L., licencia urbanstica para la instalacin de una cartelera publicitaria sita en C/ Mara Blasco, n. 3. X444 (8.898/24) 22. Conceder autorizacin administrativa para constitucin de complejo inmobiliario privado de 4 departamentos, sito en parcelas 30-32, conceder a Residencial Fuentes Claras, S.L., licencia urbanstica al proyecto bsico para la construccin de 2 viviendas unifamiliares con piscina en los departamentos A y B, sitas en Paseo Reyes de Aragn, n. 14, parcelas 30A y 30B de la Urbanizacin Fuentes Claras, aprobar predeterminacin de dos fases de ejecucin y quedar enterado de la presentacin del proyecto de ejecucin de la Fase 1: vivienda unifamiliar y piscina en departamento A. X404 (53.836/23) 23. Conceder a R.A.R. licencia urbanstica para sustitucin y ampliacin de cubierta en vivienda unifamiliar sita en C/ Piscis, n. 77, segn proyecto bsico y de ejecucin. X404 (13.162/24) 24. Conceder a M.S.C. en representacin de Construcciones Fabio 1, S.L., licencia urbanstica para ampliacin y reforma de vivienda unifamiliar sita en C/ Boyero, n. 3, segn proyecto bsico y de ejecucin. X404 (792/24) 25. Conceder a la Comunidad de Propietarios de C/ Argualas, n. 10, licencia urbanstica de acondicionamiento de edificio para instalacin de ascensor en espacio libre privado interior, sito en C/ Argualas, n. 10, segn proyecto bsico y de ejecucin. X407 (13.256/24) 26. Conceder a la Comunidad de Propietarios de C/ Riglos, n. 4, licencia urbanstica de acondicionamiento de edificio para instalacin de ascensor en espacio libre privado interior, sito en C/ Riglos, n. 4, segn proyecto bsico y de ejecucin. X407 (13.265/24) 27. Conceder a I.V.S., en representacin de MP.P.V., licencia urbanstica para instalacin de piscina prefabricada en parcela de vivienda unifamiliar sita en C/ La Sagrada, n. 2, B de Monzalbarba, segn proyecto bsico y de ejecucin. X404 (16.052/24) 28. Conceder a la Comunidad de Propietarios de C/ Perera Larrosa, n. 3, licencia urbanstica de obras para la instalacin de almacenamiento de GLP, en zona comn exterior de la comunidad del edificio sito en C/ Florencio Perera Larrosa, n. 3 del Barrio de Garrapinillos, segn proyecto bsico y de ejecucin. X404 (12.932/24) 29. Quedar enterado de la presentacin del proyecto de ejecucin de la Fase II -76 viviendas, 76 trasteros, 84 plazas de estacionamiento, 4 locales y resto de zona exterior comunitaria- presentado a instancia de ICE Inmo Zaragoza, SLU, en desarrollo de la licencia urbanstica concedida el 1-06-2023 en expediente 69.943/2022, al proyecto bsico para la construccin de un edificio de un total de 126 viviendas, 126 trasteros, 143 plazas de estacionamiento, 6 locales y zonas comunes con piscina, sito en C/ Mariano Forns Aznar, n. 2 y Carmelo Betor Bergua, n. 5, parcela A-1 del AI F-52-1, y su modificacin en expte. 41.147/2023. X404 (11.131/24) 30. Quedar enterado de la presentacin del proyecto de ejecucin presentado a instancia de Gestin Patrimonial Corinto, S.L., en desarrollo de la licencia urbanstica concedida el 4-07-2022, en expediente n. 15.603/2022, al proyecto bsico para la construccin de un edificio de 5 viviendas, 5 trasteros y local, sito en C/ Pardo Sastrn, n. 1 [esquina Coso, n. 65]. X404 (94.678/22) 31. Rectificar de oficio el error material producido en el apartado PRIMERO del acuerdo de 17/10/22 por el que se concedi a Urbanizacin Los Prunos, S.L., licencia urbanstica al proyecto bsico y de ejecucin para la construccin de 11 viviendas unifamiliares situadas en Urbanizacin Pea Zorongo, n. 443, 444, 445, 446, 447, 448 y 449, 458, 459, 460 y 461 [G-91-1, Parcelas 10 a 16 y 27 a 30]. X404 (21.447/24) 32. Conceder a J.A.R.G., en representacin de Maplan, S.A., licencia de demolicin parcial de naves industriales, en C/ Alejandro Bell, 10 y Avenida Catalua, 115, con arreglo a las condiciones generales y especiales y al proyecto visado de fecha 05/02/2024. X234 (12.385/24) Departamento de Autorizaciones de Usos y Actividades Servicio de Licencias de Actividad 33. Conceder a Motodios, S.L.U., licencia ambiental de actividad clasificada para almacn, oficina y taller de reparacin de motocicletas con zona de exposicin no comercial y licencia urbanstica de acondicionamiento de nave y construccin de altillo en nave 9 sita en C/ Carl Benz, n. 20, Pol. Ind. Molino del Pilar. X403 (47.431/23) 34. Conceder a Antalvian, S.L., licencia de obras para construccin de nave y oficinas y licencia ambiental de actividad clasificada para almacn logstico de productos qumicos industriales y oficinas en la Plataforma Logstica de Zaragoza, Plaza, C/ Civitella, n. 15. X403 (17.211/23) 35. Desestimar el recurso potestativo de reposicin interpuesto por D.V.F.R.F., en nombre y representacin de D.A.M.H., contra el acuerdo de fecha 5 de febrero de 2024 adoptado por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en expediente n. 50384/2022, relativo a denegar la solicitud de licencia urbanstica para ampliacin de local y ambiental de actividad clasificada para estudio de grabacin en calle Fdo. Daz de Mendoza, n. 29, de Zaragoza. X448 (50.384/22) 36. Desestimar el recurso potestativo de reposicin interpuesto por D.A.R.S.D., en nombre y representacin de Componentes Elctricos Mercaluz, S.A., contra el Acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2023 adoptado por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en expediente n. 11032/2021, relativo a denegar la solicitud de licencia urbanstica y ambiental de actividad clasificada para almacn y comercio al por mayor de aparatos de aire acondicionado y electrodomsticos en nave en calle Santa Eulalia, n. 2, bloque B, de Zaragoza. X478 (82.908/23 relacionado con 11.032/21) 37. Denegar a Friterland, S.L., licencia urbanstica para acondicionamiento de local y ambiental de actividad clasificada para la elaboracin de panadera, bollera y churros as como panadera de degustacin en la calle Julio Garca Condoy, n. 32, local 2, de Zaragoza. X448 (111.918/21) 38. Conceder a J.J.M.B. licencia urbanstica y ambiental de actividad clasificada para cafetera-restaurante en C/ Ramn Pignatelli, n. 98-100. X415 (1.255/23) 39. Conceder a Z.W. licencia urbanstica y ambiental de actividad clasificada para bar-cafetera, en C/ Carlo Scarpa, n. 21. X415 (70.518/23) 40. Conceder a P.M.B.C. licencia urbanstica y ambiental de actividad clasificada para instalacin deportiva en C/ Silvestre Prez, n. 13. X415 (88.697/21) 41. Conceder a Avan-Zaragoza, S.L., licencia ambiental de actividad clasificada para almacn de prgolas de aluminio, en la calle Tarento, n. 5, pta. 16, [ALI 4 PLAZA], de Zaragoza. X417 (20.996/23) 42. Conceder a Urbatek Ceramics, S.A., licencia urbanstica de acondicionamiento de nave y licencia ambiental de actividad clasificada a precario para almacenamiento de piezas cermicas y oficinas en Autova de Logroo, km. 8, Polgono Industrial Venta del Olivar, nave 10, de Zaragoza. X448 (110.687/21) 43. Conceder a Laguens y Prez, S.L., licencia urbanstica de acondicionamiento de nave y ambiental de actividad clasificada de fabricacin de recipientes metlicos de almacenamiento a presin y calderera, en la calle C, n. 2, Polgono Malpica de Zaragoza. X448 (16.048/23) 44. Desestimar el recurso potestativo de reposicin interpuesto por D.J.V.N.R., en representacin de D.A.A.C., frente al acuerdo adoptado por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 5 de febrero de 2024 en expediente n. 20888/2021. X448 (20.888/21) 45. Conceder a Sociedad Santiago Baselga, S.L.U., licencia urbanstica y ambiental de actividad clasificada para restaurante sin msica, en C/ Contamina, n. 15. X415 (15.996/22) 46. Conceder a Sibuya Plaza Espaa, S.L.U., la legalizacin de 19,70 m2 de ampliacin de la planta stano para bar, restaurante, cafetera, en C/ Felipe Sanclemente, n. 25. X415 (43.112/23) 47. Conceder a Ufit Salud y Deporte, S.L., licencia urbanstica y ambiental de actividad clasificada para centro de entrenamiento personal en C/ Lagos de Coronas, n. 25. X415 (56.927/23) 48. Conceder a precario a Somos Wakanda, S.L., licencia urbanstica y ambiental de actividad clasificada para la actividad de centro de formacin no reglada con servicio de bar-cafetera en la C/ Argualas, n. 40, nave 5. X415 (73.130/23 y 47.481/23) 49. Desestimar la solicitud de licencia urbanstica y ambiental de actividad clasificada presentada por Oryzar Hostelera, S.L., para cambio de actividad a restaurante en C/ Castillo, n. 4. X415 (1.644.999/18 y 403.956/19) 50. Desestimar la solicitud de licencia urbanstica y ambiental de actividad clasificada presentada por A.L.V., en representacin de Tresga, S.L., para ampliacin de aforo en pub en C/ Francisco Vitoria, n. 27. X415 (34.098/23) 51. Desestimar recurso de reposicin interpuesto por C&A Modas, S.L., contra acuerdo de fecha 16/10/2023 recado en expediente 73.392/2022 por la que se acord denegar licencia de inicio de actividad clasificada para venta de prendas de vestir en Independencia, Ps., n. 8. X478 (13.592/24) 52. Denegar licencia de inicio de actividad para celebracin de eventos privados en Terminillo, n. 76, planta B, local 2, a solicitud de E.P.Q.J. X547 (75.720/23) 53. Denegar licencia de inicio de actividad para residencia comunitaria en Tarragona, n. 5, bajo, a solicitud de Cebollada Inversiones, S.L. X547 (28.165/23) 54. Denegar licencia de inicio de actividad para produccin y almacenamiento de verdura en Pensamiento, n. 23, a solicitud de Visope C.B. X547 (99.661/22) 55. Tener por desistido a Metropolitan Spain, S.L., de su solicitud de cubricin de pista de pdel en C/ Calamita, s/n. X408 (33.707/23) 56. Tener por desistido a Colegio Santa Mara del Pilar-Marianistas de su solicitud de construccin de dos pistas de pdel en colegio en Paseo Reyes de Aragn, n. 5. 34915 (1.026.172/19) 57. Conceder a Explotaciones Inmobiliarias Zaragozanas licencia urbanstica para instalacin solar fotovoltaica sobre cubierta de hotel en Avda. Csar Augusto, n. 27. 34915 (53.047/23 y 39.081/23) 58. Admitir la prrroga para finalizacin de obras solicitada por Peninsulaco, S.L., en relacin con la licencia urbanstica y ambiental de actividad clasificada concedida por acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 18 de octubre de 2021 en expediente 246.768/2020, para acondicionamiento de supermercado en Avda. de la Ilustracin, n. 15, de Zaragoza. X477 (8.566/24 en relacin con expte. 246.768/20) 59. Desestimar el recurso potestativo de reposicin interpuesto por F.J.Z.R., en nombre y representacin de IMCO, S.L., contra el acuerdo de fecha 8 de enero de 2024 adoptado por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en expediente n. 25.028/2021, relativo a denegar la solicitud de licencia urbanstica y ambiental de actividad clasificada para acondicionamiento de local para academia de msica y danza en la calle Coso, n. 152, de Zaragoza. X478 (11.295/24 en relacin con expte. 25.028/21) 60. Desestimar el recurso potestativo de reposicin interpuesto por D. J.V.N.R., en representacin de Suministros Electrnicos Aragn, S.A., frente al acuerdo adoptado por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 5 de febrero de 2024 en expediente n. 23.167/2021. X478 (23.167/21) 61. Conceder a Taberna 3.0, C.B., licencia urbanstica y ambiental de actividad clasificada para reforma de bar en C/ Refugio, n. 8. X415 (31.095/21) 62. Conceder a D.S.C. licencia urbanstica para reforma de local y ambiental de actividad clasificada para las actividades de academia de danza y artes marciales en C/ Jos Moncasi, n. 27, con acceso por C/ Arzobispo Domenech, n. 45. X415 (83.337/21) 63. Conceder a Borago Prior, S.L., licencia urbanstica y ambiental de actividad clasificada para reforma de bar restaurante en C/ San Vicente Mrtir, n. 16, local D, entrada por C/ Pedro Mara Ric, n. 27. X415 (83.657/21) 64. Desestimar la solicitud de licencia municipal de obras y actividad, instada por F.J.Z.R. en representacin de Unin Deportiva Gimnasio Judo Sport II, para gimnasio y multiactividad deportiva en C/ del Refectorio del barrio de La Cartuja Baja. X415 (74.448/22) 65. Conceder licencia de inicio de actividad para taller de reparacin, lavadero y aparcamiento de autobuses en Malpica II [Calle F], Parcela 58, a solicitud de Autobuses Teruel Zaragoza, SA. X547 (7.313/24) 66. Conceder licencia de funcionamiento a Restaurantes Mc Donalds, S.A., para la actividad de restaurante denominada Mc Donalds, en Paseo de Sagasta, n. 2. X548 (90.545/21) 67. Conceder licencia de funcionamiento a Y.M.C. para la actividad de bar, cafetera, denominada El Forn, en calle Todo sobre mi Madre, n. 22, local dcho. X548 (88.520/22) 68. Conceder licencia de funcionamiento a J.J. para la actividad de bar denominada Holly, en calle Desayuno con Diamantes, n. 23. X548 (79.749/23) 69. Conceder licencia de funcionamiento a Top 30, S.L.U., para la actividad de centro deportivo denominada Rocdromo Climbat, en calle Manuel Jaln, n. 7, M3, rea F-61-5, lc B5. X548 (72.337/23) 70. Conceder licencia de funcionamiento a Viro y Cantn Hosteleros, S.L., para la actividad de bar, cafetera, denominada Las Riberas del Duero y del Ebro, en calle Antonio Sangenis, n. 59. X548 (72.169/23) 71. Conceder licencia de funcionamiento a H.L. para la actividad de bar denominada El Noble, en calle Escultor Ramrez, n. 23. X548 (65.182/23) 72. Conceder licencia de funcionamiento a M.D.D. para la actividad de bar denominada Buenos Caldos, en calle Flix Latassa, n. 30, acceso por calle San Juan de la Cruz, 5. X548 (63.666/23) 73. Conceder licencia de funcionamiento a Espacio y Cierzo, S.L., para la actividad de sala de exposiciones denominada Espacio y Cierzo, en calle Coso, n. 177, [Edificio del Mirador]. X548 (51.537/23) 74. Conceder licencia de funcionamiento a J.A.M.G. para la actividad de bar, cafetera, denominada Mirrows, en calle Hermanos Gambra, n. 10. X548 (45.012/23) 75. Denegar licencia de funcionamiento a X.C. para la actividad de bar, panadera, pastelera, en Avenida Tenor Fleta, n. 61. X548 (74.746/23) 76. Denegar licencia de funcionamiento a Grupo Hostelero Aires de Huelva, S.L., para la actividad de bar, restaurante, denominada Aires del Sur, en calle Mrtires, n. 2. X548 (48.492/23) 77. Tener por desistido a M.M.A. su solicitud de licencia de funcionamiento relativa a la actividad de bar, cafetera, denominada Jarral Pizza y Doner Kebab, en Avenida de Madrid, n. 183. X548 (3.291/24) Departamento de Informacin y Control de la Edificacin y la Actividad Urbanstica Servicio de Disciplina Urbanstica 78. Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanstico infringido en relacin con las obras de instalacin invernadero en patio de unos 30-40 m2, en C/ Jess, n. 36, izda. y dcha., realizadas por EM.S.S. X879 (3.961/24) 79. Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanstico infringido en relacin con las obras de uso de local como vivienda, en Av. Csar Augusto, n. 81, 6 pta. 1, realizadas por JC.P.F. X879 (47.513/23) 80. Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanstico infringido en relacin con las obras de vallado de dos parcelas y cerramiento sin respetar las distancias al eje del camino, en Paraje Oliveras, Diseminado de Casetas, realizadas por A.M.H. X879 (8.368/24) 81. Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanstico infringido en relacin con las obras de construccin en suelo no urbanizable, muro de bloques de hormign, reconstruccin de pilares puerta de entrada, en Cno. Monzalbarba, Urb. Torre Ochoa, DS Almozara 9200, realizadas por C.J.A. X879 (52.400/23) 82. Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanstico infringido en relacin con las obras de cerramiento de terrazas interior y exterior, en C/ Royo Urieta, Mariano, n. 19, 2 dcha., realizadas por VL.P.S. X879 (18.635/23) 83. Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanstico infringido en relacin con las obras de construcciones adosadas a la vivienda de unos 8 m2, en la terraza, en C/ Albareda, n. 10, 6 A, realizadas por J.M.P. X879 (16.578/23) 84. Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanstico infringido en relacin con las obras de cerramiento galera interior en C/ D. Pedro de Luna, 28, 3 dcha., realizadas por AJ.G.G. X879 (1.468/23) 85. Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanstico infringido en relacin con las obras de vallado de terreno, construccin de cubierto con estructura metlica y panel tipo sndwich y bajo dicho cubierto se ha construido una vivienda. En Cno La Urdana, Mnt., realizadas por D.P.S. X879 (78.347/23) 86. Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanstico infringido en relacin con las obras de cambio de uso de oficina a vivienda, en C/ Doctor Cerrada, n. 14, esc. 3, 1 BC, realizadas por A.L.S. X879 (68.265/23) 87. Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanstico infringido en relacin con las obras de colocacin aparato de aire acondicionado en fachada principal, en C/ Celanova, n. 1, esc. izda., 2 A, realizadas por S.G.C. X879 (55.403/23) 88. Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanstico infringido en relacin con las obras de vallado perimetral, construccin caseta con materiales diversos y ejecucin solera de unos 10 m2 en suelo no urbanizable de proteccin del ecosistema Huerta Honda, en La Almozara - Doa Sancha, Parcela 20, Pg. 196, realizadas por K.Q. X879 (51.268/23) 89. Requerir a M.S.L. para que en el plazo de un mes proceda a retirar aparato de aire acondicionado de patio de luces en C/ San Lzaro, n. 3, 4 B. X879 (52.906/23) 90. Requerir a M.M.D. para que en el plazo de un mes proceda al cese del uso de local como vivienda en C/ Alvar Lpez, Manuel, s/n. X879 (50.324/23) 91. Requerir a J.S.R. para que en el plazo de un mes proceda a retirar armario de obra en terraza en C/ San Agustn, n. 11, 1 Dcha. X879 (46.479/23) 92. Requerir a Estudio Fotografa Natalia Arbe para que en el plazo de un mes proceda a realizar la conexin de la acometida de fecales a la red de saneamiento municipal en C/ Palladio, Andrea, n. 14. X879 (45.235/23) 93. Requerir a J.DS.M. para que en el plazo de un mes proceda a retirar las 2 casetas mviles de la parcela en C/ Palos, Los -Vno- n. 6. X879 (44.977/23) 94. Requerir a MP.L.P. para que en el plazo de un mes proceda a retirar bajante de la fachada de pluviales debiendo conectarla a la red de vertido en C/ Laguna Azorn, Emilio, n. 15. X450 (37.146/23) 95. Requerir a C.B.B. para que en el plazo de un mes proceda a realizar obras fachada para monolitos elctricos con las condiciones que marca la Comisin Provincial de Patrimonio en Av. Catalua con Andador Farlete, Gimnasio Viva Gim. X450 (33.717/23) 96. Finalizar el procedimiento de restablecimiento del orden urbanstico infringido iniciado mediante acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 22/01/24 por la instalacin de aparato de aire acondicionado en la fachada de C/ Santa Ins, 22, 6 D, por prescripcin. X879 (52.096/23) 97. Finalizar el procedimiento de restablecimiento del orden urbanstico infringido iniciado mediante acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 20/11/2023 en relacin con las obras de colocar tapa-arqueta que no cumple con el modelario municipal L-9, realizadas por C.P. Nobleza Baturra 17, en C/ Nobleza Baturra, n. 17, por haber restablecido X879 (11.720/23) 98. Finalizar el procedimiento de restablecimiento del orden urbanstico infringido iniciado mediante acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 17/04/2023 en relacin con las obras de colocar vallas, palastros y huecos en acera causando peligro para los viandantes, realizadas por F.S.R y R.S.G. en Avda. Academia Gral. Militar, n. 82, por haber restablecido. X879 (101.769/22) 99. Finalizar el procedimiento de restablecimiento del orden urbanstico infringido iniciado mediante acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 20/02/2023 en relacin con las obras de instalacin de cableado elctrico por la fachada y rotulacin siendo una fachada protegida por el entorno BIC, realizadas por Synergym Holding, S.L., en C/ Espoz y Mina, n. 15, esq. C/ Santiago, 22-24, local 2, por haber restablecido. X879 (73.396/22) 100. Incoar a EM.S.S. expediente sancionador por instalacin invernadero en patio de unos 30-40 m2 en C/ Jess, n. 36, izda y dcha. X879 (11.703/24) 101. Incoar a JC.P.F. expediente sancionador por uso de local como vivienda en Av. Csar Augusto, n. 81, 6, pta. 1. X879 (9.382/24) 102. Incoar a A.M.H. expediente sancionador por vallado de dos parcelas y cerramiento sin respetar las distancias al eje del camino en Paraje Oliveras, Diseminado de Casetas. X879 (9.362/24) 103. Incoar a C.J.A. expediente sancionador por obras de construccin en suelo no urbanizable -muro de bloques de hormign, reconstruccin de pilares puerta de entrada, en Cno. Monzalbarba, Urb. Torre Ochoa, Ds Almozara, 9200. X879 (8.828/24) 104. Incoar a VL.P.S. expediente sancionador por cerramiento de terrazas interior y exterior en C/ Mariano Royo Urieta, n. 19, 2 dcha. X879 (8.822/24) 105. Incoar a J.M.P. expediente sancionador por construccin de obra adosada a la vivienda de unos 8 m2, en la terraza en C/ Jos Luis Albareda, n. 10, 6 A. X879 (8.816/24) 106. Incoar a A-J.G.G. expediente sancionador por cerramiento de galera interior aumentando la edificabilidad en C/ Don Pedro de Luna, n. 28, 3 dcha. X879 (7.121/24) 107. Imponer a L.G.G. la sancin de 6.000,01 por construccin armario pladur en terraza patio interior condenando ventana existente finca contigua en C/ Blanca de Navarra, n. 6, 1 E. X879 (63.601/22) 108. Imponer a Zaraser, S.L., la sancin de 6.000,01 por instalar caseta de obra dificultando la circulacin al situarse sobre zonas de aparcamiento y vial en C/ Zuera, Vno, frente n. 11, Pg. Europa. X879 (36.001/22) 109. Imponer a VF.R.F. la sancin de 6.000,01 por revestimiento del ladrillo blanco de la fachada, ausencia de zcalo y eliminacin de los precercos de los huecos de la fachada en C/ Ciudad Real, n. 10. X879 (83.991/21) 110. Imponer a J.B.DS y C.S.DA la sancin de 6.000,01 por tubera PVC de 160 mm rompiendo la pared del cajero de la red de drenaje y dejando la conexin sin encarcelar en C/ San Jos, Mnz. X879 (72.909/21) 111. Imponer a J.O.C. la sancin de 10.000,00 por local-garaje convertido en vivienda en C/ Huerta Honda, Sis., n. 11. X879 (586.547/20) 112. Imponer a Telefnica Espaa, SAU, la sancin de 6.000,01 por cables grapados al medianil y por encima del vuelo de la casa en C/ La Perla, n. 56. X879 (551.905/20) 113. Requerir a Pea El Brabn titular de la actividad de pea recreativa sita en C/ Ntra. Sra. del Agua, n. 11, para que proceda a la clausura, por cuanto la misma no dispone de ttulo habilitante municipal para el ejercicio de dicha actividad. X804 (9.096/24) 114. Requerir a Pascual Toms Antonio, S.L., para que proceda a ajustar la actividad de taller, reparacin automviles, que se ejerce en C/ Aznar, Adolfo, n. 11, local, a las condiciones de la declaracin responsable/licencia. X804 (144.744/19) 115. Incoar procedimiento sancionador a Canalario Castejn, S.L., respecto a la actividad de bar, cafetera, heladera, denominada Va Augusta, sita en Avda. Csar Augusto, n. 80, por incumplimiento de las condiciones recogidas en la licencia de funcionamiento del establecimiento. [medidas de prevencin] X805 (54.195/23) 116. Incoar procedimiento sancionador a Somos Bocachica 2017, S.L., respecto a la actividad de pub, bar -actividades sucesivas- denominada Bocachica, sita en Plaza de Los Sitios, n. 18, por incumplimiento de las condiciones recogidas en la licencia de funcionamiento del establecimiento. [medidas de prevencin] X805 (52.283/23) 117. Incoar procedimiento sancionador a Z.W. respecto a la actividad de bar denominada Moliner 95, sita en C/ Mara Moliner, n. 95, Zona Saturada M, por incumplimiento de las condiciones recogidas en la licencia de funcionamiento del establecimiento. [medidas de prevencin] X805 (52.279/23) 118. Incoar procedimiento sancionador a Colaboraciones Comisionado, S.L., respecto a la actividad de bar denominada Rey Fernando, sita en C/ Segundo de Chomn, s/n. [angular a C/ Pablo Iglesias, 30], por incumplimiento de las condiciones recogidas en la licencia de funcionamiento del establecimiento. [medidas de prevencin] X805 (44.301/23) 119. Incoar procedimiento sancionador a Temce 2008, S.L., respecto a la actividad de bar, restaurante denominada Seminario, sita en Va Hispanidad, n. 20, por incumplimiento de las condiciones recogidas en la licencia de funcionamiento del establecimiento. [medidas de prevencin] X805 (31.850/23) 120. Incoar procedimiento sancionador a Asociacin Gastronmica Fita 22 respecto a la actividad de bar denominada Asociacin Gastronmica, sita en C/ Bernardo Fita, n. 22, por incumplimiento de las condiciones recogidas en la licencia de funcionamiento del establecimiento. [medidas de prevencin] X805 (28.796/23) 121. Incoar procedimiento sancionador a W.C. respecto a la actividad de bar, restaurante, denominada Vilella, sita en C/ Rafael Esteve Vilella, n. 16, por incumplimiento de las condiciones recogidas en la licencia de funcionamiento del establecimiento. [medidas de prevencin] X805 (26.124/23) 122. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de cafetera denominada La Tagliatella, sita en C/ Don Jaime I, n. 43, con titular Lanavi 3, S.L., por infraccin administrativa prevista en el artculo 48 epgrafe C de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [dedicacin distinta] X805 (54.203/23) 123. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar denominada Taberna Cantina de Barrio, sita en Avda. Amrica, n. 79, con titular D.J.L.M., por infraccin administrativa prevista en el artculo 48 epgrafe C de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [dedicacin distinta] X805 (54.193/23) 124. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar denominada Formidable, sita en C/ Prudencio, n. 30, con titular Maquinaria y Proyectos Zednemen, S.L., por infraccin administrativa prevista en el artculo 48 epgrafe C de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [dedicacin distinta] X805 (54.155/23) 125. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de pub denominada Tonys, sita en la C/ Mara Lostal, n. 25, Zona Saturada E, con titular M.P.C.G., por infraccin administrativa prevista en el artculo 48 apartado Q de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [carecer de seguro] X805 (54.149/23) 126. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar, cafetera, denominada 20 + 1, sita en C/ Murallas Romanas, n. 6, local 4, con titular A.J.V., por infraccin administrativa prevista en el artculo 48 epgrafe C de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [dedicacin distinta] X805 (54.127/23) 127. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar denominada El Cubetazo, sita en C/ Santa Teresita, n. 5 [entrada por C/ San Rafael], con titular A.J.M.J., por infraccin administrativa prevista en el artculo 48 epgrafe C de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [dedicacin distinta] X805 (31.828/23) 128. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de parque infantil denominada rea de Fiesta Zaragoza, sita en C/ Juan Carlos I Borbn, n. 14-16, local, con titular Ingeniera Urban rea, S.L., por infraccin administrativa prevista en el artculo 48 epgrafe C de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [dedicacin distinta] X805 (31.766/23) 129. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de gimnasio denominada Centro Deportivo Delicias, sita en la Av. Navarra, n. 28, con titular Gimnasio JC y CJ, S.L., de conformidad con el art. 48 apartado A de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [carecer de licencia de funcionamiento] X805 (31.758/23) 130. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de discoteca denominada Nave, sita en la C/ Ajedrea, Crt., n. 11, con titular F.R.I., de conformidad con el art. 48 apartado A de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [carecer de licencia de actividad extraordinaria] X805 (28.799/23) 131. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de asociacin cultural con servicio de cafetera denominada Pea Las Migas, sita en la C/ Don Jos Echegaray, n. 3, con titular A.R.C. Pea Las Migas, de conformidad con el art. 48 apartado A de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [carecer de licencia de funcionamiento] X805 (25.730/23) 132. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar, cafetera, denominada Rosales 49, sita en la C/ Johann Sebastian Bach, n. 49, con titular S.C.C., por infraccin administrativa prevista en el artculo 48 apartado Q de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [carecer de seguro] X805 (25.420/23) 133. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de pub denominada Imagen In Blue, sita en la C/ Francisco de Vitoria, n. 23, Zona Saturada E, con titular Imagen Pub, S.L., de conformidad con el art. 48 apartado E de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [exceso de aforo] X805 (25.390/23) 134. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar denominada El Rincn de los Amigos, sita en C/ Batalla de Lepanto, n. 29, con titular B.E.H.B., por infraccin administrativa prevista en el artculo 48 epgrafe C de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [dedicacin distinta] X805 (25.344/23) 135. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar, restaurante, denominada Vilella, sita en C/ Rafael Esteve Vilella, n. 16, con titular W.C., por infraccin administrativa prevista en el artculo 48 epgrafe C de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [dedicacin distinta] X805 (25.342/23) 136. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar, restaurante denominada La Esquinica, sita en la Travesa Puente Virrey, n. 52, con titular Grupo Virrey Global Center, S.L., de conformidad con el art. 48 apartado A de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [carecer de licencia de funcionamiento] X805 (20.830/23) 137. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar, cafetera, restaurante denominada Kukys Place, sita en la Avda. Csar Augusto, n. 40, con titular E.U.S., de conformidad con el art. 48 apartado A de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [carecer de licencia de funcionamiento] X805 (77.812/22) 138. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar denominada Chemi, sita en la Avda. Tenor Fleta, n. 125, con titular D.X., por incumplimiento de las condiciones de la licencia municipal conforme al art. 48 apartado J de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [horarios] X805 (28.836/23) 139. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar denominada Stop, sita en la C/ Corona de Aragn, n. 5, con titular W.W., por incumplimiento de las condiciones de la licencia municipal conforme al art. 48 apartado J de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [horarios] X805 (28.816/23) 140. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar denominada Chambolier, sita en Ps. Pamplona, n. 1, Zona Saturada F, con titular Servicios de Hostelera Vuayan, S.L., por incumplimiento de las condiciones de la licencia municipal conforme al art. 48 apartado J de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [horarios] X805 (26.118/23) 141. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar denominada Pea Oroel, sita en la C/ Oviedo, n. 177, con titular S.L., por incumplimiento de las condiciones de la licencia municipal conforme al art. 48 apartado J de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [horarios] X805 (25.416/23) 142. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar denominada Otello II, sita en la C/ Cuarta Avenida, n. 70 [acceso por C/ Zafiro], con titular F. L., por incumplimiento de las condiciones de la licencia municipal conforme al art. 48 apartado J de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [horarios] X805 (25.404/23) 143. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar denominada Lolita, sita en la C/ Privilegio de La Unin, n. 50, con titular M.P.P.A., por incumplimiento de las condiciones de la licencia municipal conforme al art. 48 apartado J de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [horarios] X805 (25.378/23) 144. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar denominada El Cartujano, sita en la C/ Pilar Cavero Jadraque, n. 3-5, Zona Saturada M, con titular Cervecera Ana Julin, S.C., por incumplimiento de las condiciones de la licencia municipal conforme al art. 48 apartado J de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [horarios] X805 (21.952/23) 145. Incoar procedimiento sancionador a la actividad de bar denominada El Picadillo, sita en C/ Manifestacin, n. 13, con titular Snchez Crdoba, S.C., por infraccin administrativa prevista en el artculo 48 epgrafe C de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [dedicacin distinta] X805 (54.179/23) 146. Imponer la sancin de 1.000,00 a la actividad de bar, cafetera, denominada LExkinica, sita en la C/ Padre Manjn, n. 13-15, con titular Brasabor, S.C., de conformidad con el art. 48 apartado A de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [carecer de licencia de funcionamiento] X805 (22.317/23) 147. Imponer la sancin de 900,00 . a la actividad de restaurante denominada El Insolente, sita en la C/ La Paz, n. 10, Zona Saturada I, con titular M.B.A., de conformidad con el art. 48 apartado C de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [dedicacin distinta] (84.526/22) 148. Imponer la sancin de 1.500,00 a la actividad de instalaciones deportivas denominada Basic-Fit, sita en la Avda. Csar Augusto, n. 17, con titular Basic Fit Spain, S.A.U., de conformidad con el art. 48 apartado A de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [carecer de licencia de funcionamiento] X805 (84.524/22) 149. Imponer la sancin de 900,00 . a la actividad de cafetera denominada Babax, sita en la C/ Francisco de Vitoria, n. 31, Zona Saturada E, con titular Bocadillerias 2031, S.L., de conformidad con el art. 48 apartado C de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [dedicacin distinta] X805 (77.804/22) 150. Imponer la sancin de 601,00 a la actividad de bar denominada Bocatart, sita en la C/ Pedro Cerbuna, n. 23, con titular Bocatera Bocatart, S.L., de conformidad con el art. 48 apartado A de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [carecer de licencia de funcionamiento] X805 (76.380/22) 151. Imponer la sancin de 1.900,00 a la actividad de bar denominada Pea Blanca, sita en la Avda. Salvador Allende, n. 91, con titular J.L.R., de conformidad con el art. 48 apartado A de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. En expedientes acumulados 55.210/23 y 78.356/23. [carecer de licencia de funcionamiento] X805 (69.386/22) 152. Imponer la sancin de 601,00 a la actividad de alquiler de local para celebracin de eventos denominada Pea Pechn, sita en la C/ La Amistad, n. 6, con titular Pea Pechn, de conformidad con el art. 48 apartado A de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [carecer de licencia de actividad extraordinaria] X805 (69.374/22) 153. Imponer la sancin de 900,00 a la actividad de bar con msica, cafetera, restaurante -actividades sucesivas- denominada Garnet, sita en la Pl. Antonio Beltrn Martnez, n. 1, con titular Garnet Caf, S.L., de conformidad con el art. 48 apartado A de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [carecer de licencia de funcionamiento] X805 (76.403/22) 154. Imponer la sancin de 3.000,00 a la actividad de alquiler de local para celebracin de eventos denominada Pea Pechn, sita en la C/ La Amistad, n. 6, con titular Pea Pechn, por infraccin administrativa prevista en el artculo 43.4, b, de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de proteccin contra la contaminacin acstica de Aragn. Sobrepasa en 10,06 dBA- el nivel de ruidos permitidos por horario y decibelios. [molestias ruidos] X805 (3.423/24) 155. Imponer la sancin de 900,00 a la actividad de bar, restaurante denominada Son de Luz, sita en la C/ Miguel Servet, n. 9, dpdo., con titular P.B.Z., por incumplimiento de las condiciones de la licencia municipal conforme al art. 48 apartado J de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [horarios] X805 (89.607/22) 156. Imponer la sancin de 1.900,00 a la actividad de bar denominada Bar Espaa, sita en Vizconde Escoriaza, Gp., n. 22, con titular I.Y.M., por incumplimiento de las condiciones de la licencia municipal conforme al art. 48 apartado J de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. En expediente acumulado 74.591/23. [horarios] X805 (80.398/22) 157. Imponer la sancin de 2.900,00 a la actividad de cafetera denominada Acuario Fluvial, sita en la Av. Jos Atars, s/n, Recinto Expo, con titular Parque de Atracciones, S.A., por incumplimiento de las condiciones de la licencia municipal conforme al art. 48 apartado J de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. En expediente acumulado 102.598/22. [horarios] X805 (76.398/22) 158. Imponer la sancin de 1.500,00 a la actividad de bar denominada Toca Jamn, sita en la Av. Csar Augusto, n. 35, con titular A.D.S., por incumplimiento de las condiciones de la licencia municipal conforme al art. 48 apartado J de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre. [horarios] X805 (69.060/22) 159. Imponer la sancin de 10.000,00 a la actividad de bar denominada Drunkenpines, sita en la C/ Caspe, n. 47, con titular L.Q.L., por infraccin administrativa prevista en el artculo 43.4. b, de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de proteccin contra la contaminacin acstica de Aragn. Sobrepasa en 10,8 dBA- el nivel de ruidos permitidos por horario y decibelios. [molestias ruidos] X805 (6.942/23) 160. Imponer la sancin de 601,00 a Vampys Dance, S.L.U., por el ejercicio de la actividad de bar, cafetera, denominada Bar Pars-Pars, sita en C/ Castilla, 3, local 4, incumpliendo las condiciones recogidas en la licencia de funcionamiento del establecimiento. [medidas de prevencin] X805 (171/23) 161. Imponer la sancin de 601,00 a Frango, S.C., por el ejercicio de la actividad de pub, bar -actividades sucesivas- denominada Tribal Caf, sita en C/ Marqus de La Cadena, n. 41, incumpliendo las condiciones recogidas en la licencia de funcionamiento del establecimiento. [medidas de prevencin] X805 (102.537/22) 162. Imponer la sancin de 601,00 a la actividad de pub denominada Noche Latina, sita en la C/ Batalla de Pava, n. 6, local izdo, Zona Saturada L, con titular A.A.M.V., por infraccin administrativa por incumplimiento de la normativa sobre horarios. [horarios] X805 (34.593/22) 163. Rectificar error material producido en el acuerdo de Consejo de Gerencia de fecha 5 de febrero de 2024 por el que impona sancin econmica de 5.000, en lugar de 3.000 que es el importe correcto, a Cuatro Ideas 2014, S.L., titular del establecimiento denominado Pub Okami, sito en Cno. de las Torres, n. 42, por la comisin de una infraccin administrativa prevista en el artculo 28.3 de la Ley 37/2003 [carecer de licencia] X805 (89.545/22) 164. Rectificar error material producido en el acuerdo de Consejo de Gerencia de fecha 5 de febrero de 2024 por el que se impona sancin econmica de 5.000, en lugar de 3.000 que es el importe correcto, a J.T.M., titular del establecimiento denominado Pub The Gold, sito en C/ Doctor Cerrada, n. 23, por la comisin de una infraccin administrativa prevista en el artculo 43.4. b, de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de proteccin contra la contaminacin acstica de Aragn. [molestias ruidos] X805 (44.428/23) 165. Incoar a S.G.C. expediente sancionador por colocacin aparato de aire acondicionado en fachada principal en C/ Celanova, n. 1, esc. izda., 2 A. X879 (16.953/24) 166. Incoar a SR.C.C. expediente sancionador por vallado de terreno que no se ajusta a la declaracin responsable puesto que se ha colocado puerta automtica apoyada sobre muro de bloque en la entrada a la parcela. Tambin se ha realizado un cubierto con estructura metlica y panel tipo sndwich y bajo dicho cubierto se ha construido lo que parece una vivienda. Todo ello en suelo no urbanizable de especial proteccin de Huerta Honda -SNU EP HH- as como SNU EP SCI, en Urdana, La, Con., Mnt. X879 (11.655/24) 167. Incoar a A.L.S. expediente sancionador por cambio de uso de oficina a vivienda en C/ Doctor Cerrada, n. 14, esc. 3, 1 BC. X879 (11.654/24) 168. Finalizar sin sancin el procedimiento incoado mediante acuerdo de Consejo de Gerencia de fecha 08/04/2024 por caducidad contra Global Pantelaria, S.A., por uso de trastero como vivienda en C/ Angela Bravo Ortega, n. 5, semistano A. X879 (577.079/20) 169. Inadmitir a trmite por extemporneo el recurso de reposicin interpuesto H.N.F. -repres. Nafus 50, S.L.- contra acuerdo que orden imponer a Nafus50, S.L., una multa de 10.000,00 por la comisin de una infraccin urbanstica en Avenida Cesreo Alierta, 103. X879 (11.898/22) 170. Incoar procedimiento sancionador a Eroski Center, S.A., titular de la actividad de comercio menor productos alimenticios sita en C/ Juan Carlos I Borbn, n. 8-16, por sobrepasar el nivel mximo de ruidos. X804 (19.498/24) 171. Incoar procedimiento sancionador a Garvi Zaragoza, S.L., titular de la actividad de residencia de ancianos asistida sita en Av. Salvador Allende, n. 75, local, por sobrepasar el nivel mximo de ruidos. X804 (19.495/24) Departamento de Ordenacin y Gestin Urbanstica Servicio Jurdico de Ordenacin y Gestin Urbanstica 172. Admitir desistimiento y renuncia instada por J.R.C, de autorizacin especial concedida para campo de prcticas de golf y centro ecuestre en carretera de Movera a Pastriz. X139 (20.333/24) 173. Mostrar el parecer favorable al inicio de la modificacin del plan especial del rea AC34, antigua crcel de Torrero, manteniendo la ordenacin del plan especial del 2002. X137 (69.763/23) EXPEDIENTES PARA POSTERIOR APROBACIN POR EL GOBIERNO DE ZARAGOZA. Departamento de Ordenacin y Gestin Urbanstica Servicio Jurdico de Ordenacin y Gestin Urbanstica 174. Aprobar con carcter inicial estudio de detalle en parcela c-24.1 Sector 89/3 [Arcosur], a instancia de la Junta de Compensacin SUZ 89/3. X135 (47.769/23) Se levanta la sesin a las 09:40 horas. Zaragoza, 8 de abril de 2024. El secretario del Consejo de Gerencia, fernando Benedicto Armengol. Visto bueno: El vicepresidente del Consejo de Gerencia, VctorM.Serrano Ento. SECCIN QUINTA Nm. 2547 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA REA DE cultura, educacin y turismo Servicio Administrativo de Cultura y Educacin Vistas las actuaciones habidas en el expediente, visto el contenido de los informes obrantes en el mismo, y en uso de las competencias que por decreto de Alcalda-Presidencia, de fecha 21 de junio de 2023, me asisten, dicto la siguiente resolucin: Primero. Aprobar el documento de condiciones y requisitos especficos que regir el procedimiento de concesin de la licencia temporal de ocupacin del dominio pblico destinada al Festival Food Trucks a instalar en el parque de San Pablo, sito en paseo Echegaray y Caballero de Zaragoza, durante las Fiestas del Pilar 2024. Segundo. Publicar la presente resolucin en el BOPZ, indicando que el pliego regulador del procedimiento para la concesin de la licencia de uso del espacio pblico, se encuentra publicado en el perfil del contratante de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U. (https://www.zaragoza.es/ciudad/gestionmunicipal/contratos/zaragozacultural/. Segn dispone el documento de condiciones y requisitos especficos elaborado por la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., en su apartado 11.1.2, se establece un plazo para la presentacin de proposiciones que ser de treinta das hbiles a contar desde el siguiente al de la publicacin en el BOPZ. Tercero. Proceder a la mxima difusin de la presente resolucin mediante su publicacin en la web municipal. Cuarto. Encargar a la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., las actuaciones detalladas en las condiciones y requisitos contenidas en el pliego regulador del procedimiento para la concesin de la licencia de uso del espacio pblico. Quinto. Notificar la presente resolucin a la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U. y dems interesados en el expediente. Sexto. Inscribir la presente resolucin en el libro de resoluciones de los rganos unipersonales. La anterior resolucin pone fin a la va administrativa y contra la misma se podr interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Con carcter potestativo y previo a la interposicin del recurso contencioso-administrativo se podr interponer recurso de reposicin ante el mismo rgano que dict el acto en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin de conformidad con lo establecido en el artculo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de la interposicin de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos I. C. de Zaragoza, a 5 de abril de 2024. La consejera del rea de Cultura, Educacion y Turismo, Sara Fernndez Escuer. El titular del rgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, Fernando Jos Benedicto Armengol. SECCIN QUINTA Nm. 2549 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA REA DE cultura, educacin y turismo Servicio Administrativo de Cultura y Educacin Vistas las actuaciones habidas en el expediente, visto el contenido de los informes obrantes en el mismo, y en uso de las competencias que por decreto de Alcalda-Presidencia, de fecha 21 de junio de 2023, me asisten, dicto la siguiente resolucin. Primero. Aprobar el documento de condiciones y requisitos especficos que regir el procedimiento de concesin de la licencia temporal de ocupacin del dominio pblico destinada a la instalacin de dos churreras durante las fiestas del Pilar 2024. Segundo. Publicar la presente resolucin en el BOPZ, indicando que el pliego regulador del procedimiento para la concesin de la licencia de uso del espacio pblico, se encuentra publicado en el perfil del contratante de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U. (https://www.zaragoza.es/ciudad/gestionmunicipal/contratos/zaragozacultural/. Segn dispone el documento de condiciones y requisitos especficos elaborado por la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., en su apartado 11.1.2, se establece un plazo para la presentacin de proposiciones ser de treinta das hbiles a contar desde el siguiente al de la publicacin en el BOPZ. Tercero. Proceder a la mxima difusin de la presente resolucin mediante su publicacin en la web municipal. Cuarto. Encargar a la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., las actuaciones detalladas en las condiciones y requisitos contenidas en el pliego regulador del procedimiento para la concesin de la licencia de uso del espacio pblico. Quinto. Notificar la presente resolucin a la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., y dems interesados en el expediente. Sexto. Inscribir la presente resolucin en el libro de resoluciones de los rganos unipersonales. La anterior resolucin pone fin a la va administrativa y contra la misma se podr interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn y en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Con carcter potestativo y previo a la interposicin del recurso contencioso-administrativo se podr interponer recurso de reposicin ante el mismo rgano que dict el acto en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin de conformidad con lo establecido en el artculo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de la interposicin de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos. I. C. de Zaragoza, a 5 de abril de 2024. La consejera del rea de Cultura, Educacion y Turismo, Sara Fernndez Escuer. El titular del rgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, Fernando Jos Benedicto Armengol. SECCIN SEXTA Nm. 2657 AYUNTAMIENTO DE ALFAMN RESOLUCIN de Alcalda nm. 170, de 10 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Alfamn por la que se aprueba la designacin del tribunal calificador que ha de regir la convocatoria de los procedimientos selectivos para la provisin, mediante el sistema extraordinario de concurso, de todas las plazas de personal laboral del Ayuntamiento de Alfamn e incluidas en la oferta de empleo pblico para la estabilizacin de empleo temporal del ao 2022 al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y por la que se fija fecha y hora de baremacin de los mritos de los aspirantes. Habindose aprobado por resolucin de Alcalda nm. 170, de 10 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Alfamn, por la que se aprueba la designacin del tribunal calificador que ha de regir la convocatoria de los procedimientos selectivos para la provisin, mediante el sistema extraordinario de concurso, de todas las plazas de personal laboral del Ayuntamiento de Alfamn e incluidas en la oferta de empleo pblico para la estabilizacin de empleo temporal del ao 2022 al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y por la que se fija fecha y hora de baremacin de los mritos de los aspirantes, del tenor literal siguiente: De conformidad con lo establecido en las bases especficas que regirn la convocatoria de los procedimientos selectivos para la provisin, mediante el sistema extraordinario de concurso, de todas las plazas de personal laboral del Ayuntamiento de Alfamn e incluidas en la oferta de empleo pblico para la estabilizacin de empleo temporal del ao 2022 al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y a la vista de los antecedentes que constan en su expediente administrativo, He resuelto: Primero. Designar el tribunal calificador que ha de regir la convocatoria del proceso selectivo para la provisin, mediante el sistema extraordinario de concurso, de la siguiente plaza de personal laboral del Ayuntamiento de Alfamn: una plaza de profesor generalista de educacin de adultos incluida en la oferta de empleo pblico para la estabilizacin de empleo temporal del ao 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de la que se dio publicidad en el BOPZ nm. 3948, de 31 de mayo de 2022, y Boletn Oficial del Estado nm. 9, de 11 de enero de 2023, en los siguientes trminos: a) Presidente: Doa Ana Cristina Mediel Elipe, directora del CPEPA Ricardo Sola Cariena. Suplente: Doa Laura Moliner Platas, tcnica de Administracin General del Ayuntamiento de pila. b) Primer vocal: Doa Concepcin Cebrin Garca, tcnica de Cultura de la Comarca de Campo de Cariena. Suplente: Doa Beatriz Colomina de Frutos, secretaria del Ayuntamiento de La Almunia de Doa Godina. c) Segundo vocal: Don Jorge Higueras Ortn, jefe de estudios del CPEPA Ricardo Sola Cariena. Suplente: Doa Eva Sanz Blanco, tesorera del Ayuntamiento de Utebo. d) Tercer vocal: Don Vctor Calvn Tienza, secretario del CPEPA Ricardo Sola Cariena. Suplente: Doa Ana Tejero Vijuesca, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Fuendejaln. e) Secretaria: Doa Luca Cabrera Canseco, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Alfamn. Suplente: Don Jorge Cubero Negro, secretario-interventor del Ayuntamiento de Gallur. Personal colaborador: Doa Mara Pilar Soria Casao y doa Natalia Hernando Longares, empleadas pblicas del Ayuntamiento de Alfamn. Segundo. La baremacin de los mritos de los aspirantes propuestos se efectuar el da 9 de mayo de 2024, a partir de las 9:00 horas, en la sala de reuniones de la Casa Consistorial. Tercero. Publicar el presente en el BOPZ, en el tabln de edictos del Ayuntamiento, as como en la sede electrnica municipal. Alfamn, a 10 de abril de 2024. El alcalde-presidente, Juan Jos Redondo Ansa. SECCIN SEXTA Nm. 2659 AYUNTAMIENTO DE CASPE ANUNCIO de exposicin pblica y perodo voluntario de cobranza correspondiente a la tasa por la recogida de residuos slidos urbanos del primer semestre del ejercicio 2024. Expediente nmero 2493/2024. Por decreto de Alcalda nm. 364/2024, de fecha 8 de abril de 2024, fue aprobada la lista cobratoria correspondiente a la tasa por la recogida de residuos slidos urbanos del primer semestre del ejercicio 2024 (correccin de errores, decreto nm. 376/2024, de fecha 10 de abril de 2024). Exposicin pblica Los padrones correspondientes se encuentran a disposicin del pblico en la Tesorera del Ayuntamiento por trmino de veinte das hbiles a partir del siguiente al de la publicacin del presente anuncio en la seccin provincial correspondiente del Boletn Oficial de Aragn (BOPZ). Plazo de ingreso De conformidad con lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento General de Recaudacin, as como en el artculo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pblica la apertura del perodo voluntario de cobranza para los recibos incluidos en las listas cobratorias mencionadas: Perodo Fecha de inicio voluntaria Fecha fin voluntaria Domiciliados Primer semestre 02/05/2024 03/07/2024 05/06/2024 Lugar y forma de pago El pago podr efectuarse en la oficina de La Caixa (sita en calle Mayor, 15), en horario de oficina. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte das del perodo de cobranza no hayan recibido la documentacin de pago podrn reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepcin exima de la obligacin de realizar el pago. Procedimiento de apremio Transcurrido el perodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir en los recargos establecidos en el artculo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, vencido el plazo de ingreso en va de apremio, se exigir un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, ms los intereses de demora y costas del procedimiento. Rgimen de recursos Recurso de reposicin ante el rgano que aprob la liquidacin en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de finalizacin de la exposicin pblica del padrn o matrcula; contra su desestimacin expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin del recurso de reposicin si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el da siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Caspe, a 11 de abril de 2024. La alcaldesa, Ana Mara Jarque Garcs. SECCIN SEXTA Nm. 2652 AYUNTAMIENTO DE GALLUR RESOLUCIN de Alcalda nm. 228, de fecha 11 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Gallur por la que se nombra funcionario de carrera operario de servicios mltiples. Mediante el presente anuncio se hace pblico el contenido del acuerdo adoptado en la siguiente resolucin nm. 228, de fecha 11 de abril de 2024, dictada por la Alcalda de este Ayuntamiento, por la que se nombra funcionario de carrera operario de servicios mltiples, de conformidad con lo dispuesto en las bases del proceso extraordinario de consolidacin de la oferta de empleo pblico de 2021 para su adjudicacin por concurso-oposicin (conforme a lo dispuesto en la disposicin adicional sexta de la Ley 20/2021, de Medidas Urgentes para la Reduccin de la Temporalidad en el Empleo Pblico), aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en la sesin celebrada el 12 de enero de 2023: Resolucin precitada por la que se nombra funcionario de carrera, operario de servicios mltiples, a Jess Miguel Magdalena Garca, con DNI ***1771*-H. Gallur, a 11 de abril de 2024. La alcaldesa-presidenta, Mara Pilar Capdevila Manero. SECCIN SEXTA Nm. 2654 AYUNTAMIENTO DE GALLUR DECRETO nm. 229, de 11 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Gallur por el que se designa el tribunal calificador que ha de regir la convocatoria del procedimiento selectivo para la provisin, mediante el sistema extraordinario de concurso- oposicin, de la plaza de monitor de ludoteca del Ayuntamiento de Gallur e incluida en la oferta de empleo pblico para la estabilizacin de empleo temporal del ao 2022 al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Esta Alcalda-Presidencia del Ayuntamiento de Gallur ha dictado resolucin nm. 229, de 11 de abril de 2024, por la que: Ha resuelto: Designar el tribunal calificador que ha de regir la convocatoria del procedimiento selectivo para la provisin, mediante el sistema extraordinario de concurso-oposicin, de la plaza de monitor de ludoteca del Ayuntamiento de Gallur e incluida en la oferta de empleo pblico para la estabilizacin de empleo temporal del ao 2022 al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de la que se dio publicidad en el BOPZ nm. 14, de 19 de enero de 2023, y Boletn Oficial del Estado nm. 26, de 31 de enero de 2023, en los siguientes trminos: a) Presidente: Doa Andrea Sancho Lanzn, tcnica de Administracin General del Ayuntamiento de Gallur; suplente, doa Laura Moliner Platas, tcnica media de Administracin General del Ayuntamiento de pila. b) Primer vocal: Doa Vernica Herranz Andrs, administrativa del Ayuntamiento de Gallur; suplente, doa Elena Treceo Garca, tcnica media de Administracin General del Ayuntamiento de pila. c) Segundo vocal: Doa Marisol Montes, monitora de ludoteca del Ayuntamiento de Tarazona; suplente. don Vctor Aured Bada, coordinador de deportes de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro. d) Tercer vocal: Don David lvarez Solana, interventor del Ayuntamiento de Tarazona; suplente, doa Eva Sanz Blanco, tesorera del Ayuntamiento de Utebo. e) Secretario: Don Jorge Cubero Negro, secretario-interventor del Ayuntamiento de Gallur; suplente: doa Ana Tejero Vijuesca, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Fuendejaln. Dentro del plazo de diez das hbiles, a contar desde el da siguiente al de publicacin de la presente resolucin en el BOPZ, en la sede electrnica y en el tabln de edictos del Ayuntamiento, los miembros del tribunal debern abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrn recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artculos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico. El ejercicio de la fase de oposicin tendr lugar el prximo da 20 de mayo de 2024, a las 9:30 horas, en la Biblioteca Municipal de Gallur, ubicada en la Casa de Cultura (calle Baja, 2, de Gallur). Las personas aspirantes debern acudir provistas de bolgrafo y del documento nacional de identidad. Gallur, a 11 de abril de 2024. La alcaldesa-presidenta, Mara Pilar Capdevila Manero. SECCIN SEXTA Nm. 2577 AYUNTAMIENTO DE JARQUE DE MONCAYO Vistos los expedientes que se instruyen en este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artculo 72 del Reglamento de Poblacin y Demarcacin Territorial de las Entidades Locales, para proceder a la baja de oficio del padrn municipal de habitantes de las personas ms adelante reseadas al incumplir los requisitos establecidos en el artculo 54 del citado Reglamento y, en concreto, por la siguiente causas: No residir en el domicilio indicado. Tras haber incoado el correspondiente procedimiento y ser realizadas las notificaciones correspondientes siendo estas infructuosas y no existiendo alegacin alguna y una vez realizada la publicacin correspondiente en el Boletn oficial del Estado nmero 7, de fecha 8 de enero de 2024, as como en el tabln de anuncios de este Ayuntamiento, y tras informe favorable emitido por el Consejo de Empadronamiento, de fecha 2 de abril de 2024, acordando informar favorablemente los expedientes de baja. Teniendo en cuenta que la aprobacin corresponde a la Alcalda conforme a lo establecido en el artculo 30.1 u) de la Ley 7/1999, de 9 abril, de Administracin Local de Aragn, en concordancia con el artculo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, se procede a publicar este anuncio. Aprobar la baja definitiva en el padrn municipal de habitantes de este municipio de las siguientes personas: Nmire, Mustapha Nmero de expediente 5/2024 Saadaqui, Rachid Nmero de expediente 6/2024 El Ghali, Lahcen Nmero de expediente 7/2024 Erraknaqui, Noreddine Nmero de expediente 8/2024 Abdelmagid, El Motaki Nmero de expediente 9/2024 Nkoubi, Mohamed Nmero de expediente 10/2024 Akrich, Abdemoula Nmero de expediente11/2024 Ezzroura, Alaa Eddine Nmero de expediente 12/2024 Foussame, Fatima Ezzahraa Nmero de expediente 13/2024 Marcutiu, Gheorge Nmero de expediente 14/2024 Lascu, Ioana Nmero de expediente 14/2024 Pruna, Daniela Nmero de expediente 14/2024 Pruna, Alberto-Alexandru Nmero de expediente 14/2024 Pruna, David-Stefan Nmero de expediente 14/2024 Negoita, Silviu Nmero de expediente 14/2024 Costel, Balciniu Nmero de expediente 14/2024 Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el padrn, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad y remitir en los diez primeros das del mes siguiente al Instituto Nacional de Estadstica a los efectos de que se proceda a dar de baja a la persona interesada. Sealar que contra la presente resolucin, que pone fin a la va administrativa, se pueden interponer alternativamente recurso de reposicin potestativo en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente a la recepcin de esta notificacin ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artculos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente a la recepcin de la presente notificacin de conformidad con el artculo46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposicin potestativo, no podr interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimacin por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente. Jarque de Moncayo, a 8 de abril de 2024. La alcaldesa, Mara del Carmen Serrano Tejedor. SECCIN SEXTA Nm. 2658 AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOA GODINA Por decreto nm. 2024-0637, de fecha 10 de abril de 2024, se han aprobado los padrones tributarios de la tasa por suministro de agua y de la tasa por alcantarillado correspondientes al primer trimestre de 2024. Exposicin pblica Dicho padrn se expone al pblico por un plazo de veinte das, contados a partir del siguiente al de insercin de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estar a disposicin de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. Plazo de ingreso El plazo de ingreso, en perodo voluntario, comprender desde el da 10 de mayo de 2024 al 10 de julio de 2024, pudiendo efectuarse el pago por domiciliacin bancaria, transferencia bancaria o bien en las oficinas generales del Ayuntamiento. Transcurrido el perodo voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciar el perodo ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los siguientes trminos: En caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificacin de la providencia de apremio, el recargo exigible ser del 5% y no habrn de satisfacerse intereses de demora. El recargo exigible ser del 10% en caso de que, notificada la providencia de apremio, el importe de deuda no ingresada y recargo se satisfaga dentro de los plazos marcados por el artculo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tampoco habrn de satisfacerse en este caso intereses de demora. En ltimo trmino, agotadas las dos posibilidades anteriores, proceder un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artculos 26, 28 y 161 de la citada Ley 58/2003. Rgimen de recursos Contra el acto administrativo de aprobacin de los padrones y liquidaciones tributarias en los mismos incorporadas podr formularse recurso de reposicin ante la Alcalda en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de finalizacin del perodo de exposicin pblica, el cual deber entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposicin sin que se haya notificado su resolucin expresa. En tal caso, podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses, a contar desde el da siguiente a aquel en que el recurso de reposicin haya de entenderse desestimado de forma presunta. La Almunia de Doa Godina, a 10 de abril de 2024. El alcalde, ngel No Latorre Casao. SECCIN SEXTA Nm. 2643 AYUNTAMIENTO DE MAINAR Por resolucin de Alcalda de fecha 10 de abril de 2024 se aprob la resolucin cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, as como desempear las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcalda hasta que tome posesin el nuevo alcalde. Visto que durante el perodo comprendido entre el 15 y el 27 de mayo de 2024, por vacaciones, la seora alcaldesa se encontrar ausente del municipio. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artculos 23.3 de la Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local y de acuerdo con los artculos44 y 47 del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Resuelvo: Primero. Delegar en Francisco Javier Lzaro Prez, teniente de alcalde de este Ayuntamiento, la totalidad de las funciones de la Alcalda en los trminos del artculo23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local durante el perodo comprendido entre el 9 y el 18 de marzo de 2024 por vacaciones de la seora alcaldesa. Segundo. La delegacin comprende las facultades de direccin y de gestin, as como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopcin de actos administrativos que afecten a terceros. Tercero. El rgano delegado ha de informar a esta Alcalda, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestin realizada y de las disposiciones dictadas en el perodo de referencia y con carcter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prev en al artculo 115 del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Cuarto. La delegacin conferida en el presente decreto requerir para su eficacia la aceptacin del rgano delegado, entendindose esta otorgada tcitamente si no se formula ante esta Alcalda expresa manifestacin de no aceptacin de la delegacin en el trmino de tres das hbiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolucin. Quinto. La presente resolucin ser publicada en el BOPZ, dndose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporacin en la primera sesin que esta celebre. Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolucin se aplicarn directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local, y del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegacin se establecen en dichas normas. Contra este decreto, que pone fin a la va administrativa, de conformidad con lo que establece el artculo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artculo 123 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, podr interponerse, con carcter previo y potestativo, recurso de reposicin ante la Alcalda de este Ayuntamiento en el trmino de un mes, a contar desde el da siguiente a la recepcin de su notificacin, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el trmino de dos meses, a contar desde el da siguiente a la recepcin de su notificacin. No obstante, podr interponerse cualquier otro si lo considera conveniente. Lo que se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artculo 44.2 del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Mainar, a 10 de abril de 2024. La alcaldesa, Mara Lina Hernando Peinado. SECCIN SEXTA Nm. 2640 AYUNTAMIENTO DE PEDROLA Por decreto de esta Alcalda ha sido aprobado el padrn de tasas por venta ambulante correspondiente al segundo trimestre de2024. Dicho padrn queda expuesto al pblico a efectos de reclamaciones durante el plazo de veinte das hbiles, contados a partir de la fecha del anuncio de cobranza en el BOPZ. Contra el acto de aprobacin del padrn y de las liquidaciones all establecidas puede formularse recurso de reposicin en el plazo de un mes, a contar desde la finalizacin del perodo de exposicin. Simultneamente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudacin, se hace pblica la apertura del perodo de cobranza conforme a las siguientes normas: Plazos Perodo voluntario: Dos meses a partir de la publicacin del anuncio en el BOPZ. Perodo ejecutivo: Se inicia transcurrido el plazo anterior y determina el devengo de un recargo de apremio del 20% y del inters legal de demora. Lugar y horario de pago En las oficinas municipales, de 11:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. En la oficina de Ibercaja de Pedrola. En ambos casos, a partir de la publicacin en el BOPZ y mientras dure el perodo voluntario. Domiciliaciones bancarias Se cargarn en cuentas a partir de la fecha de publicacin en el BOPZ. Contra los actos de aplicacin y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho pblico de las entidades locales solo podr interponerse recurso de reposicin de conformidad con lo establecido en el artculo 14.2 del Real Decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Pedrola, a 10 de abril de 2024. La alcaldesa, Manuela Berges Barreras. SECCIN SEXTA Nm. 2644 AYUNTAMIENTO DE PEDROLA Resolucin de Alcalda de aprobacin del padrn fiscal y notificacin colectiva del precio pblico por el servicio de ludoteca del mes de marzo y guardera del mes de abril de 2024. Visto el expediente tramitado para la formacin del padrn del precio pblico por el servicio de ludoteca del mes de marzo y guardera del mes de abril de 2024. En ejercicio de competencias atribuidas legalmente a la Alcalda-Presidencia, como son las atribuciones residuales (las dems que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislacin del Estado o de las comunidades autnomas asignen al municipio y no atribuyan a otros rganos municipales), que contempla el apartado s) del artculo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local, y as ocurre con la aprobacin de liquidaciones tributarias, que regula el artculo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no atribuida a rgano especfico, Resuelvo: Primero. Aprobar el padrn del precio pblico por el servicio de ludoteca del mes de marzo y guardera del mes de abril de 2024. Segundo. Que por parte de la tesorera se practique la notificacin colectiva de las liquidaciones y el anuncio de la cobranza en voluntaria de los tributos anteriores por un plazo de veinte das hbiles, mediante los medios habituales y sealadamente a travs de su publicacin en el BOPZ y en el tabln de anuncios del Ayuntamiento, en los trminos sealados en el artculo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacin. Tercero. Dar cuenta al Ayuntamiento Pleno de la presente resolucin en la primera sesin ordinaria que celebre. Pedrola, a 9 de abril de 2024. La alcaldesa, Manuela Berges Barreras. SECCIN SEXTA Nm. 2646 AYUNTAMIENTO DE PEDROLA Por Decreto de esta Alcalda ha sido aprobado el padrn de la tasa por el servicio de ayuda a domicilio y comidas a domicilio correspondiente al mes de marzo de 2024. Dicho padrn queda expuesto al pblico a efectos de reclamaciones durante el plazo de veinte das hbiles, contados a partir de la fecha del anuncio de cobranza en el BOPZ. Contra el acto de aprobacin del padrn y de las liquidaciones all establecidas puede formularse recurso de reposicin en el plazo de un mes, a contar desde la finalizacin del perodo de exposicin. Simultneamente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudacin, se hace pblica la apertura del perodo de cobranza conforme a las siguientes normas: Plazos Perodo voluntario: Dos meses a partir de la publicacin del anuncio en el BOPZ. Perodo ejecutivo: Se inicia transcurrido el plazo anterior y determina el devengo de un recargo de apremio del 20% y del inters legal de demora. Lugar y horario de pago En las oficinas municipales, de 11:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. En la oficina de Ibercaja de Pedrola. En ambos casos, a partir de la publicacin en el BOPZ y mientras dure el perodo voluntario. Domiciliaciones bancarias Se cargarn en cuenta a partir de la fecha de publicacin en el BOPZ. Contra los actos de aplicacin y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho pblico de las entidades locales solo podr interponerse recurso de reposicin, de conformidad con lo establecido en el artculo 14.2 del Real Decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Pedrola, a 9 de abril de 2024. La alcaldesa, Manuela Berges Barreras. SECCIN SEXTA Nm. 2641 AYUNTAMIENTO DE TARAZONA Por la M. I. Alcalda-Presidencia se ha adoptado decreto nm. 2024-435 de fecha10 de abril, aprobando relacin provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para la cobertura de seis plazas de polica local del excelentsimo Ayuntamiento de Tarazona, de acuerdo a las bases publicadas en el BOPZ nm.104, de fecha 11 de mayo de 2023, y en el Boletn Oficial de Aragn nm. 92, de 17 de mayo de 2023, y convocatoria publicada en el Boletn Oficial del Estado nm.128, de30 de mayo de 2023, inicialmente incluyendo tres plazas y posteriormente publicando la ampliacin a seis plazas segn bases publicadas en el BOPZ nm. 32, de 9 de febrero de 2024 y Boletn Oficial de Aragn nm. 35, de 19 de febrero de 2024 y Boletn Oficial del Estado nm. 50, de 26 de febrero de 2024. Dicho listado podr consultarse en el tabln de anuncios y en la sede electrnica/portal de transparencia de este Ayuntamiento. Tarazona, a 10 de abril de 2024. El alcalde, Pedro Antonio Jaray Artasona. SECCIN SEXTA Nm. 2642 AYUNTAMIENTO DE TARAZONA Habiendo sido aprobado por resolucin de Alcalda nmero 2024-0426, de fecha9 de abril de 2024, el padrn de contribuyentes relativo a las tasas por recogida de basuras y suministro de agua, correspondiente al primer trimestre de 2024 (expte.:588/2024), se expone al pblico durante el plazo de veinte das hbiles, a contar desde el da siguiente al de la publicacin de este anuncio en el BOPZ, a los efectos previstos en el artculo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Plazos El plazo para el pago en voluntaria ser de dos meses, contados a partir del da siguiente a la publicacin del presente anuncio en el BOPZ; transcurrida esta ltima fecha, se incurrir en los recargos e intereses legalmente establecidos, de conformidad con el artculo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lugar y horario de pago En cualquier sucursal de Ibercaja. Domiciliaciones bancarias Se recomienda a los contribuyentes la domiciliacin bancaria de las cuotas para mayor facilidad en el cumplimiento de sus deberes tributarios. Dicha domiciliacin puede realizarse en la propia entidad bancaria o en el Ayuntamiento. Notas de inters 1. Podr realizar el abono de estas cuotas en las circunstancias antedichas; para ello cada contribuyente recibir la documentacin necesaria, de la cual la carta de pago le ser diligenciada de recib en el momento del abono de la cuota por la entidad a travs de la cual efecte el pago. 2. Los contribuyentes que quince das antes de la finalizacin del perodo voluntario no hayan recibido la documentacin citada debern pasarse por las oficinas municipales (sitas en calle Mayor, nm. 2) para subsanar el posible error y abonar su cuota antes la finalizacin del perodo voluntario de cobro. Rgimen de recursos Tasa por suministro de agua. Recurso de reposicin ante la Alcalda-Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de finalizacin de la exposicin pblica del padrn; contra su desestimacin expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin del recurso de reposicin si fuese expresa y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el da siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Tarazona, a 9 de abril de 2024. El alcalde, Pedro Antonio Jaray Artasona. SECCIN SEXTA Nm. 2645 AYUNTAMIENTO DE TARAZONA Por la Alcalda-Presidencia, con fecha 9 de abril de 2024, se ha dictado decreto nm. 2024-590, por el que se aprueba el proyecto de obras de renovacin de pavimentos y servicios en plaza La Laguna, fechado a marzo de 2024, con un presupuesto total de 95.241,96 euros desglosado en 78.712,36 euros de principal e IVA de50.728,72 euros, redactado por los servicios tcnicos municipales. Todo ello, en el ejercicio de las competencias municipales incluidas en los artculos 42 y 44 de la Ley 7/1999 de Administracin Local de Aragn en materia de abastecimiento de agua, pavimentacin y conservacin de las vas pblicas. Todo ello, conforme a las normas del Plan Unificado de Subvenciones del ejercicio 2023, que financia en parte esta actuacin municipal (exp. 590/2024). Lo que se hace pblico para general conocimiento, indicando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la va administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposicin potestativo ante la Alcalda-Presidencia de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, de conformidad con los artculos 123 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de los de Zaragoza, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artculo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposicin potestativo, no podr interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimacin por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Tarazona, a 10 de abril de 2024. El alcalde, Pedro Antonio Jaray Artasona. SECCIN SEXTA Nm. 2656 AYUNTAMIENTO DE TRASOBARES En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a informacin pblica el presupuesto municipal para 2024, aprobado inicialmente por acuerdo plenario de esta Corporacin de fecha 27 de febrero de 2024. Por plazo de quince das, contados a partir del siguiente al de insercin del presente anuncio en el BOPZ, los interesados podrn examinarlo y presentar cuantas alegaciones estimen oportunas. En caso de no presentarse reclamaciones durante el citado plazo, el presupuesto devendr definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo. Trasobares, a 26 de marzo de 2024. El alcalde. SECCIN SEXTA Nm. 2653 AYUNTAMIENTO DE UTEBO Expediente: 660/2024. Por don Alberto Rivas Soria, en representacin de Asociacin Gastronmica Pea Kilyakai, se ha solicitado licencia ambiental de actividad clasificada para realizar la actividad de asociacin gastronmica, con emplazamiento en calle San Andrs, nmeros 2-4, local, y referencia catastral 6693604XM6169S0029YA, de Utebo. Lo que se hace pblico, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevencin y Proteccin Ambiental de Aragn, a fin de que quienes se consideren afectados de algn modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito las observaciones pertinentes durante el plazo de quince das naturales y con presentacin en la Secretara del Ayuntamiento. Utebo, a 10 de abril de 2024. La alcaldesa, Mara Jess Sariena Anchelergues. SECCIN SEXTA Nm. 2660 AYUNTAMIENTO DE UTEBO Por decreto de Alcalda de fecha 10 de abril de 2024 fue aprobado el padrn del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de caractersticas especiales y el padrn del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rstica correspondientes al ejercicio del 2024. Quedan expuestos al pblico por plazo de veinte das hbiles, a contar desde el siguiente al de la aparicin del presente anuncio en la seccin provincial correspondiente del Boletn Oficial de Aragn (BOPZ). La exposicin al pblico de este padrn producir los mismos efectos que la notificacin de cuotas. Los interesados podrn interponer contra el acto administrativo de aprobacin del padrn recurso de reposicin ante el Ayuntamiento de Utebo en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al del trmino de la exposicin pblica. Plazos de pago De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudacin, se hace pblica la apertura del perodo de cobranza para los recibos por el concepto del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de caractersticas especiales e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rstica correspondientes al ejercicio 2022. Perodo voluntario: Desde el da 19 de julio al 20 de septiembre de 2024. Perodo ejecutivo: Se inicia vencido el perodo voluntario y determina el devengo de los recargos del perodo ejecutivo y de los intereses de demora previstos en los artculos 28 y 26 de la Ley General Tributaria. Formas de pago En cualquier entidad bancaria o caja de ahorros si est en perodo voluntario. Domiciliacin bancaria de recibos peridicos El cargo en cuenta se realizar el ltimo da del perodo voluntario. 1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del impuesto sobre bienes inmuebles se establece exclusivamente respecto de los obligados tributarios que tengan domiciliados los recibos con anterioridad a fecha del devengo del impuesto, un sistema fraccionado de pago que, adems del fraccionamiento de la deuda en los trminos previstos en esta disposicin adicional de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, permitir el disfrute de la bonificacin establecida en el artculo 4.4 de la presente Ordenanza. 2. El pago del importe del impuesto se efectuar en tres plazos: Primer plazo, que tendr el carcter de pago anticipado, por el 25% de la cuota ntegra del impuesto sobre bienes inmuebles, deduciendo el importe de la bonificacin a la que se refiere el artculo 4.4, con fecha 22 de abril de 2024. Segundo plazo, por el 50% de la cuota lquida del ejercicio en curso, una vez minorada por el importe correspondiente al pago anticipado, con fecha 20 de septiembre de 2024. Tercer plazo, el resto de la cuota lquida, con fecha 4 de noviembre de 2024. 3. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciere efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, se perder el derecho a la bonificacin. En tal supuesto, el cargo en cuenta se efectuar el da ltimo del perodo ordinario de pago. Utebo, a 10 de abril de 2024. La alcaldesa, Mara Jess Sariena Anchelergues. SECCIN SEXTA Nm. 2655 COMARCA DE VALDEJALN Con fecha 6 de abril de 2024, don Jess Bazn Sanz, presidente de la Comarca de Valdejaln, dict la resolucin nm. 190/2024, con el siguiente contenido: Visto el proceso selectivo convocado por esta Comarca para la provisin definitiva mediante oposicin de una plaza de auxiliar administrativo, escala de Administracin General, subescala auxiliar, subgrupo C2, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Comarca de Valdejaln, incluida en la oferta de empleo pblico de 2019, teniendo asignado dicho puesto funciones propias de un auxiliar de RR.HH. (bases aprobadas mediante Junta de Gobierno Comarcal de fecha 23 de marzo de 2022 y publicadas en el BOPZ nm. 85, de fecha 16 de abril de 2022; en el Boletn Oficial de Aragn nm. 87, de 9 de mayo de 2022, y extracto en el Boletn Oficial del Estado nm. 116, de fecha 16 de mayo de 2022). Vistas las actas de las sesiones celebradas los das 13 de abril, 14 de abril, 8 de mayo, 19 de junio, 29 de junio de 2023 y 9 de enero de 2024 y la propuesta del tribunal de seleccin sobre la declaracin de convocatoria desierta al no quedar aspirantes aptos. De conformidad con las mencionadas bases y con lo establecido en el artculo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local, y en el artculo 30.1 i) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administracin Local de Aragn, mediante la presente, Resuelvo: Primero. Declarar desierta y concluida sin cobertura la convocatoria correspondiente a la oposicin celebrada por la Comarca de Valdejaln para la provisin definitiva de una plaza de auxiliar administrativo, escala de Administracin General, subescala auxiliar, subgrupo C2, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Comarca de Valdejaln, incluida en la oferta de empleo pblico de 2019, teniendo asignado dicho puesto funciones propias de un auxiliar de RR.HH. (bases aprobadas mediante Junta de Gobierno Comarcal de fecha 23 de marzo de 2022 y publicadas en el BOPZ nm. 85, de fecha 16 de abril de 2022; en el Boletn Oficial de Aragn nm. 87, de 9 de mayo de 2022, y extracto en el Boletn Oficial del Estado nm. 116, de fecha 16 de mayo de 2022), conforme a la propuesta del tribunal de seleccin. Segundo. Aprobar la bolsa de empleo de auxiliar administrativo de personal, conforme a la calificacin final obtenida en el proceso de seleccin para la provisin definitiva de una plaza de auxiliar administrativo, escala de Administracin General, subescala auxiliar, subgrupo C2, de mayor a menor puntuacin: Tercero. Atendido que en la base novena de la convocatoria se indica que con carcter subsidiario se utilizar la bolsa de auxiliares administrativos aprobada mediante decreto nm. 2021-34, de fecha 16 de febrero de 2021, siguiendo los criterios relativos a vigencia y de llamamiento establecidos en las bases que sirvieron para la tramitacin de la citada bolsa de empleo publicados en el BOPZ nm. 249, de fecha 28 de octubre de 2020, comunicar a los interesados que mediante el decreto nm. 177, de 27 de marzo de 2024, se deja sin efecto la bolsa de empleo de auxiliares administrativos aprobada mediante el decreto nm. 34, de fecha 16 de febrero de 2021, procedente de la convocatoria del proceso selectivo para la formacin de una bolsa de empleo temporal de auxiliares administrativos en la Comarca de Valdejaln, conforme a las bases especificas aprobadas mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno Comarcal, de fecha 21 de octubre de 2020 (BOPZ nm. 249, de 28 de octubre de 2020). Cuarto. Lo que se publica, para general conocimiento y efectos, significando que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, contra la presente resolucin, que pone fin a la va administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposicin potestativo en el plazo de un mes ante el mismo rgano que dict el acto o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente a la recepcin de esta notificacin. Si se optara por interponer el recurso de reposicin potestativo no podr interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimacin por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Quinto. Ordenar la publicacin de la presente resolucin en el BOPZ y en la sede electrnica de la Comarca de Valdejaln. La Almunia de Doa Godina, a 10 de abril de 2024. El presidente, Jess Bazn Sanz.